SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2019, dirigido a la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, OPAL Ltda., formalizó demanda por resolución de acuerdo por incumplimiento, prescripción liberatoria, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente contra Heo Joon en ese entonces representante legal de SAMSUNG ELECTRÓNICS CHILE LTDA..- SUCURSAL BOLIVIA -hoy accionante- (fs. 72 a 87), que fue admitida por Auto 902 de 7 de octubre de igual año, disponiendo la autoridad jurisdiccional la citación a la empresa demandada mediante orden instruida a la ciudad Nuestra Señora de La Paz, en su domicilio señalado por la demandante (fs. 88).
II.2. La parte impetrante de tutela a través de sus representantes legales, por escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, planteó inhibitoria ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de La Paz, solicitando se declare competente para el conocimiento y resolución de la causa y en consecuencia pida al Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la remisión del expediente (fs. 90 a 95).
II.3. A través del escrito presentado el 13 de enero de 2020, a horas 16:33, dirigido a la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, SAMSUNG ELECTRÓNICS CHILE LTDA. SUCURSAL BOLIVIA, planteó recusación de la citada autoridad judicial invocando el art. 347.6 y 10 del CPC (fs. 167 a 172).
Según sostienen las partes, la autoridad jurisdiccional se allanó a la recusación; empero, fue declarada ilegal; a cuya consecuencia se devolvieron obrados al Juzgado de origen (no existe documental respaldatoria).
II.4. Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2020 a horas 16:49, la parte accionante interpuso excepciones de incompetencia y contestó negativamente la demanda, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 173 a 199).
II.5. El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto 88/2020 de 7 de febrero, por el que se declaró competente para conocer el proceso civil ordinario seguido por OPAL Ltda., contra SAMSUNG ELECTRÓNICS CHILE LTDA..- SUCURSAL BOLIVIA solicitando se inhiba su homóloga Octava de Santa Cruz, debiendo remitir el expediente o en su defecto el envío de éste al Tribunal superior llamado por ley, para dirimir el conflicto de competencia (fs. 118 a 119).
II.6. Mediante Auto 395 de 16 de septiembre de 2020, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó el pedido de inhibitoria disponiendo la remisión del expediente ante la Sala Civil de turno del Tribunal Supremo de Justicia a efectos que dirima el conflicto de competencia (fs. 138 a 140 vta.).
II.7 Por Auto Supremo 76/2021 de 14 de julio, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente a la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 141 a 145).
II.8. Cursa Acuerdo Comercial Año 2017y4Q de 2 de octubre, convenido entre OPAL Ltda. y SAMSUNG ELECTRÓNICS CHILE LTDA.- SUCURSAL BOLIVIA y no lleva el lugar de su suscripción (fs. 109 a 114).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia