SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2023-S3
Fecha: 12-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 15 de julio de 2021, dirigido al Juez de Sentencia Penal de turno del departamento de Tarija, Alba Lorena Garzón Mealla, Paola Andrea Iturri Morales y Rubén Darío Fiorilo -ahora accionantes- formularon querella contra Juan José López Méndez -hoy tercero interesado- por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con agravación contra victimas múltiples (fs. 1 a 4 vta.).
II.2. A través del memorial de 24 de agosto de 2021, dirigido a Minerva Tárraga Gutiérrez, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija -ahora coaccionada-; el hoy tercero interesado presentó objeción a la admisión de la querella (fs. 7 a 8 vta.).
II.3. Consta decreto de 27 de agosto de 2021, emitido por la Jueza hoy coaccionada; por el cual se tuvo presente la objeción planteada “…sin embargo, para fines de control de plazos, la parte acusadora particular debe devolver la constancia del diligenciamiento de la comisión instruida, sea en el plazo de dos días, bajo prevención de ley” (sic [fs. 16]).
II.4. Por memorial de 30 de septiembre de 2021, dirigido a la Jueza ahora coaccionada; los accionantes contestaron la objeción a la querella planteada por el hoy tercero interesado (fs. 13 a 15).
II.5. Cursa decreto de 4 de octubre de 2021, sin constar por quien fue emitido; mediante el cual se indicó que de los “…datos del proceso se tiene que el acusado fue notificado el 6 de septiembre de 2021 con la acusación particular y presenta memorial de objeción el 25 de agosto de 2021, es decir dentro del plazo dispuesto en el art. 291 del CPP, en ese marco señala audiencia para resolver LA OBJECIÓN DE QUERELLA para el martes 12 de octubre de 2021 a horas 17:00” (sic [fs. 19]).
II.6. Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, dirigido a la Jueza ahora coaccionada, los accionantes plantearon recurso de compulsa, respecto al efecto suspensivo que se dispuso en cuanto al recurso de apelación incidental formulado por el hoy tercero interesado contra la resolución de rechazo de la objeción a la querella (fs. 20 y vta.); dicho escrito mereció decreto de 21 de igual mes y año, por el cual se le indicó que esté a procedimiento “…toda vez que en materia penal no está contemplado el recurso de compulsa, debiendo estar a lo previsto en el art. 396.1) del CPP” (sic [fs. 21]).
II.7. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2021, ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; los accionantes solicitaron expreso pronunciamiento sobre concesión del recurso de apelación incidental concedido en el efecto suspensivo (fs. 22 y vta.); escrito que mereció el decreto de 1 de noviembre de ese año, emitido por Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal -hoy accionado-, por el cual señaló: “En mérito al memorial que antecede estese a la prescripción del art. 396.1 del CPP” (sic [fs. 23]).