SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Auto de Vista 74/2020 de 16 de septiembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon improcedente el recurso de apelación planteado por EPSAS S.A., y confirmaron la Sentencia 88/2018 de 11 de agosto que declaró probada la demanda de reincorporación de Giovana Maribel de la Cruz Huanca -hoy tercera interesada- (fs. 18 a 23 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, ante los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Gregorio Alberto Chávez Vargas, en su calidad de interventor de EPSAS S.A. -hoy parte accionante-, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 74/2020 (fs. 24 a 28 vta.).
II.3. Mediante AS 249/2021 de 23 de abril, emitido por Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, se declaró infundado el recurso de casación, planteado por la parte accionante (fs. 29 a 31 vta.). Notificado a dicha parte el 5 de mayo de 2021 (fs. 32).