SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Reunión del Consejo Disciplinario de la Escuela Naval Militar 033/2021 de 12 de abril, en la que consta la Resolución del Consejo Disciplinario de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo” 033/21 de esa fecha que determinó por votación unánime la sanción de baja disciplinaria del instituto contra Juan Augusto Ludeño Calla -ahora accionante- (fs. 12 a 27).
II.2. Consta Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 005/21 de “16 de abril de 2021” emitida por Walker Candia Pinto y Ronald Rodríguez Andia Director y Subdirector de la Escuela Naval Militar -hoy accionados- que en su parte resolutiva segunda determinó la baja disciplinaria del instituto contra el accionante por cometer la falta muy grave Clase “A” de “Ingerir bebidas alcohólicas dentro del Instituto o vistiendo de uniforme…” (sic) con la agravante de haber evadido al guardia introduciendo o permitiendo ingerir bebidas alcohólicas a un cadete subalterno, conforme a los arts. 51, 101 y 170 del Reglamento de Disciplina de la Escuela Naval Militar (fs. 1 a 11).
II.3. Por memoriales presentados el 27 de julio (fs. 298 a 303 vta.), y 3 de agosto de 2021 (fs. 306 a 310), el accionante planteó acción de amparo constitucional contra Walker Candia Pinto, Director; Ronald Rodríguez Andia, Sub Director; Martín Iván Escobar Guzmán, Jefe de Estudios; Julio César Barrios Granados, Comandante de Batallón; Javier Solíz, Jefe de Servicios; y, Edwin Gustavo Chambi Pacosillo, Secretario de Actas, todos de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo” -hoy accionados-; Luis Villazante Chambi, Vocal Primero; Deyvi Iván Velásquez Aliaga, Vocal Segundo; Iván Tito Patty, Vocal Tercero; y, Dayan Alexandra Lema Valda, Secretaria todos del Consejo Disciplinario de la misma Escuela. En consecuencia fue emitida la Resolución AAC-01/2021 de 20 de agosto, que denegó la tutela solicitada por no haberse planteado los recurso de revocatoria y jerárquico, incumpliéndose el principio de subsidiariedad (fs. 213 a 218).
II.4. A través del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se advierte que la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante y la Resolución AAC-01/2021 fueron remitidas en grado de revisión ante este Tribunal bajo el número de expediente 42816-2021-86 AAC, emitiéndose la SCP 0833/2022-S2 de 13 de julio que determinó: “CONFIRMAR la Resolución 01/2021 de 20 de agosto, cursante de fs. 294 a 299, pronunciada por el Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada”.