SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 12 de diciembre de 2022, cursante de fs. 64 a 71, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción 

Por distintos medios de prensa (escrita, digital) se tomó conocimiento que desde el pasado 21 de octubre de 2022, un grupo de personas se trasladó a la zona Las Lomas de Arena y Zona Acuífera, avasallando y loteando dicha zona; asimismo, predios de la familia Kim Rojas, quien el 22 de junio de igual año, ya denunció a la Dirección de Conservación del Patrimonio Nacional (DICOPAN), “‘Amenazas de avasallamiento y daños ambientales en la zona de infiltración Sur, área de recarga de acuíferos para la ciudad de Santa Cruz, ubicados en la zona de Palmasola – Parque Regional Lomas de Arena’” (sic).

El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, procedió a verificar los predios avasallados y la zona acuífera, emitiendo el Informe Técnico, INF.TEC.DICAM/CONTROL/RORS 245/2022 de 2 de diciembre, informe de evaluación de impactos ambientales identificados en la zona externa de amortiguación de la Unidad de Conservación y Patrimonio Natural - UCPN Lomas de Arena.

La Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, mediante su personal, el 7 de noviembre de 2022, realizó una inspección por denuncia de la familia Kim Rojas con el objeto de verificar las denuncias emitidas por las redes sociales; no obstante de aquello, mediante Informe Técnico “INF.TEC.SDSyMA 23/2022”, la autoridad ambiental competente proporcionó información complementaria de los Gobiernos Autónomos Municipales de La Guardia y Santa Cruz de la Sierra.

El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, con base en las verificaciones en el lugar y los informes técnicos y legales consideró que era necesario la adopción de medidas que permitan la preservación del medio ambiente y los recursos naturales en la zona de recarga del Acuífero Lomas de Arena, la protección y conservación del recurso hídrico destinado al consumo humano, por lo que emitió la Resolución Administrativa (RA) SDSyMA 014/2022 de 5 de diciembre, disponiendo una pausa administrativa ambiental en la otorgación de licencias ambientales a toda actividad, obra o proyecto que conlleve asentamiento humano, por el principio precautorio que exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzcan una mayor afectación y degradación de la zona identificada y georreferenciada en el Informe Técnico, INF.TEC.DICAM/CONTROL/RORS 245/2022, zona de recarga del Acuífero Lomas de Arena, con una superficie de 647 ha.

Sin embargo, los avasallamientos, loteamientos, asentamientos humanos ilegales por personas inescrupulosas y temerarias continuaron, afectando el medio ambiente, causando daño en la zona acuífera de la Unidad de Conservación y Patrimonio Natural - UCPN Lomas de Arena; provocando incendios indiscriminados, quemando árboles, pastizales en claro desmedro del medio ambiente y los ecosistemas en la zona, vulnerando los derechos colectivos fundamentales al medio ambiente y al agua de la colectividad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos al medio ambiente y al agua, citando al efecto los arts. 16.I, 33 y 135 de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I.1.3. Petitorio 

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se los desaloje inmediatamente a los ahora accionados de los predios avasallados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de de fs. 89 a 92 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes; y en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular y ampliándolo, manifestaron que: a) Las acciones de avasallamiento, loteamientos, asentamientos ilegales, edificaciones precarias en una zona que claramente no está destinada para vivienda, porque son reservorios de acuíferos o agua que es un elemento substancial para la vida humana, constituyen una amenaza de daño ambiental y muerte de algunos animales; b) Estuvieron en dos ocasiones en esos predios, en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, el “pasado viernes” concurrieron al lugar junto a la Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y el “día lunes” junto al Fiscal Departamental de Santa Cruz, fueron prácticamente correteados con palos, piedras y machetes en manos de los avasalladores que les impidió cumplir con su labor; y, c) Probablemente se diga que ya no existe ocupación ilegal, por parte de los avasalladores, eso es evidente, porque hubo un operativo que ha constatado la presencia de grupos irregulares que tomaron el lugar en flagrancia, algunos de los cuales se encuentran con detención preventiva, que dejaron daño medioambiental poniendo en riesgo la provisión de agua para todos, incluyendo para las futuras generaciones. Por lo que, reiteran se conceda la tutela. 

I.2.2. Informe de los particulares accionados 

Ponciano Quispe Rodríguez, Ramiro Fernández, Juan José Alegría, José Luis Zúñiga, Rafael Quisbert, Dan Veizaga, Ciro Coca Vaca, Walter Villarroel, Erwin Vargas, Darwin Sarmiento, Marcelo Chicagua, Pablo Raldes y otros, no concurrieron a la audiencia, tampoco presentaron informe, pese a su notificación por cédula, que de acuerdo al Informe de 15 de diciembre de 2022, cursante a fs. 86, el Auxiliar de la Sala Constitucional refirió que realizado el respectivo recorrido en la zona sur, Parque Regional Las Lomas de Arena y zona acuífera, en la misma fecha y al no ser habidos los hoy accionados se procedió a efectuar la notificación mediante cédula con testigo, conforme cursa a fs. 85 y adjuntando muestrario fotográfico de dicha diligencia cursante de fs. 83 a 84.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

La familia Kim Rojas a través de su abogado en audiencia, manifestó que: 1) En calidad de propietaria del predio avasallado, se adhieren a los hechos denunciados, que fueron de conocimiento público; 2) La familia Kim Rojas al momento de adquirir los predios en los años noventa obtuvo de la Prefectura de entonces, un certificado de asignación de uso de suelo en el que establece que los predios eran ambientalmente sensibles; por lo que, en esta zona se encontraba prohibida la urbanización, la actividad agraria, el labrado de tierra, la tala de árboles, quema de pastizales y toda actividad que vaya a generar un desequilibrio en el medio ambiente, siendo una zona de recarga acuífera que alimenta las Lomas de Arena; 3) Luego de haberse conservado los predios bajo esos principios, lamentablemente los “treinta o cuarenta” días de avasallamiento, destruyeron provocando daño medioambiental casi irreversible, lo cual se demuestra a través del informe del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, así como la RA -SDSyMA 014/2022 de 5 de diciembre que dispone la pausa ambiental, en cuya parte considerativa señala que por estas acciones, fueron obstaculizados las causales naturales, rellenados las lagunas con residuos sólidos, generaron quemas de pastizales, hubo asentamientos ilegales, lo que llevó a la construcción de: casas precarias y de letrinas para los residuos fecales que se fueron filtrando dentro de los bolsos de agua subterránea, que causa la contaminación del agua al acuífero de las Lomas de Arena, que alimenta prácticamente el 60% de toda la zona metropolitana, en ese entendido lo que queda realizar de aquí en adelante son acciones de restauración; por lo que, es importante que se conceda la tutela en la forma solicitada; y, 4) Si bien es cierto que se produjo el desalojo de personas asentadas ilegalmente el 13 de diciembre de 2022; empero, la amenaza de volver a ingresar por parte de estos avasalladores a estos predios existe, la única garantía de que aquello no ocurra es la protección constitucional que puede otorgar la jurisdicción constitucional a través de la acción popular. Por lo expuesto, se adhieren a la tutela solicitada.  

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 02/22-AP de 16 de diciembre de 2022, cursante de fs. 92 vta. a 96, concedió la tutela solicitada en su dimensión preventiva, disponiendo la prohibición de reincidencia de los ahora accionados y/o cualquier otro sujeto que pretenda afectar directa o indirectamente por comisión o por omisión la zona de recarga del Acuífero Lomas de Arena, bajo los siguientes fundamentos: i) Tomando en cuenta que la legitimación pasiva se encuentra flexibilizada en la acción popular, este alcanza a los hoy accionados y otras personas no identificadas que ingresaron a la zona de recarga del Acuífero Lomas de Arena ubicado dentro de un predio privado; ii) Por imperio de la Constitución las aguas no pueden privatizarse y esta es la razón para que los terceros interesados no se constituyen en accionantes; iii) Es de conocimiento público que, a la fecha no se encuentra a ninguno de los sujetos ahora accionados en el predio en cuestión, constatado por el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional, que levantó un muestrario fotográfico; iv) “…evidentemente hay una causal de improcedencia de la presente acción popular que deviene en la no presencia de los sujetos procesales en el predio del cual solicitan la tutela vía Acción Popular; empero, no es menos cierto que la naturaleza de esta acción es preventiva, es restaurativa e inclusive también suspensiva…” (sic); y, v) Mas allá del muestrario fotográfico presentado por el referido Oficial de Diligencias, también es de conocimiento de la opinión pública a través de los medios de comunicación que registraron lo sucedido en este reservorio natural de agua, cuyo derecho es protegido como un derecho humano.