SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Técnico INF.TEC.DICAM/CONTROL/RORS 245/2022 de 2 de diciembre, dirigido a Jhonny Rojas Cuellar, Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, emitido por Rudy Oscar Robles Siles, Profesional Experto - Control Ambiental, Sebastián Zamorano Hewitt, Profesional Experto - Gestión Ambiental y Federico Molina Lino, Profesional 1 - Abogado Especialista Ambiental, dirigido a Jhonny Rojas Cuellar, Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con la Referencia: “INFORME TECNICO DE LA EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS EN LA ZONA EXTERNA DE AMORTIGUACION DE LA UCPN LOMAS DE ARENA”, en cuyo acápite titulado “Área Protegida Lomas de Arena” señala que según el Plan de Manejo de esta área -declarada oficialmente en 1991 mediante Decreto Supremo (DS) 22911 de 25 de octubre-, se establecieron zonas externas de amortiguación (fuera del límite del área protegida Unidad de Conservación del Patrimonio Natural [UCPN] Lomas de Arena), con el objetivo de: a) Ampliar el espacio de conservación de área protegida, favoreciendo el mantenimiento y la viabilidad de los procesos ecológicos y servicios ambientales esenciales de área y las relaciones ecológicas entre el área protegida y su entorno; b) Mitigar y amortiguar en las zonas externas aquellos usos que tienen impactos negativos sobre los valores y objetivos de conservación del área protegida, mediante la promoción, la oferta y el incentivo de intervenciones de desarrollo sostenible; y, c) Brindar oportunidades de desarrollo desde los potenciales que supone presencia de un área protegida; si bien estas zonas externas de amortiguación no cuentan con plan de manejo especifico, son consideradas como áreas de importancia ambiental y de influencia directa con el Parque Regional Lomas de Arena, siendo de vital importancia que los Gobiernos Autónomos Municipales consideren dentro de su planificación territorial estas áreas ambientalmente sensibles. Entre las recomendaciones resalta: 1) Declarar pausa administrativa ambiental en una superficie total de 647 ha. en la zona externa de amortización de la UCPN Lomas de Arena, considerando las coordenadas adjuntas al presente Informe Técnico; 2) “…prohibir cualquier intervención antrópica en el área restringida y deberá resolver los conflictos ya existentes por invasiones de cauces por la aprobación de proyectos urbanísticos en la zona” (sic); 3) La elaboración de un plan maestro de Control de Inundaciones y Drenaje Pluvial por el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del Río Piraí (SEARPI), en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra y La Guardia, que genere información necesaria y suficiente para que los municipios puedan gestionar el financiamiento respectivo para la ejecución de obras ante las instancias correspondientes; y, 4) Debido a su alto valor ambiental los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra y La Guardia, deberán demostrar técnicamente en treinta días, que se ha considerado dichas zonas dentro de sus planes de ordenamiento territorial o se gestionaron para la reformulación de los mismos (fs. 6 a 20).
II.2. Consta RA SDSyMA 014/2022 de 5 de diciembre, emitida por Jhonny Rojas Cuellar, Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en cuya parte resolutiva determina que: i) La pausa administrativa ambiental en la otorgación de Licencias Ambientales a toda actividad, obra o proyecto que conlleve asentamiento humano al amparo del principio precautorio, antes que se produzca una mayor afectación y degradación de la zona de recarga de los Acuíferos de Lomas de Arena que abarca la superficie de 647 ha, citando para el efecto el Informe Técnico INF.TEC.DICAM/CONTROL/RORS 245/2022; y, ii) Tendrá una duración de doce meses con la finalidad que los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra y La Guardia presenten su plan de ordenamiento territorial municipal de la zona, cumpliendo los requisitos señalados en el referido Informe Técnico (fs. 21 a 37).
II.3. Cursan publicaciones en prensa y otros medios de comunicación social, impresos que dan cuenta de la información de actos de avasallamiento en el lugar Lomas de Arena a pesar de la pausa administrativa ambiental ocurridos en “diciembre” de 2022, (fs. 38 a 45; 49 a 51; y, 77 a 80).
II.4. Constan placas fotográficas tomadas el 15 de diciembre de 2022 por Víctor Hugo Siles Silva, Auxiliar de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en circunstancias de proceder a la notificación de los hoy accionados con la acción popular, que dan cuenta de los vestigios de construcciones precarias realizadas en el lugar Lomas de Arena (fs. 83 a 84).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Debido al carácter informal de la acción popular -porque no es necesario agotar los medios o recursos en sede administrativa o judicial- y la naturaleza de los derechos protegidos -requieren protección inmediata-, la jurisprudencia constitucional con