SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, dirigido a la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, Denis Osmar Cuellar Argandoña -ahora accionante- planteó incidente de libertad condicional dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona (fs. 18 y vta.); mereciendo el Auto de 9 de igual mes y año, emitido por la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital de ese departamento en suplencia legal de su similar Segunda, mediante el cual la referida Jueza ordenó al accionante la presentación de la documentación legal e idónea original con relación al domicilio, en el día; conforme a la previsión por el art. 175 párrafo segundo de la LEPS; asimismo, conminó al Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba y a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba para que en el plazo máximo de diez días de su notificación, remitan la clasificación en el sistema progresivo que corresponda del condenado -accionado-, haciendo referencia si demostró vocación para el trabajo; y, el Director del referido Centro Penitenciario, remita la certificación de permanencia y conducta del detenido, haciendo constar si fue favorecido con algún beneficio y si tuviere procesos que motiven su detención -actualizado-; y, el accionante acompañe la boleta de cancelación de costas al Estado, en el día; finalmente se determinó el arraigo del nombrado para garantizar el cumplimiento de la pena, debiendo presentar la certificación correspondiente -arraigo- antes de la emisión de la resolución (fs. 19 vta.).
II.2. Cursa notificaciones con el Auto de 9 de noviembre de 2021, al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, el 16 de ese mes y año, a las 14:35 horas; y, a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba el 17 de igual mes y año, a las 12:20 horas (fs. 22 y 23).
II.3. Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, el accionante, solicitó a la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Segunda, se conmine a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, para que dé cumplimiento a la determinación del Auto de 9 de noviembre de ese año (fs. 32 y vta.); ante lo cual, a través del decreto de 10 de diciembre de igual año, la referida Jueza conminó al Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba para que remita la correspondiente clasificación en el sistema progresivo del accionante a la brevedad, al haber vencido el plazo dispuesto, con el que se notificó el 17 de noviembre del citado año, sea en el plazo de veinticuatro horas (fs. 33).
II.4. Cursa Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial con número de envió 177328, de 14 de diciembre de 2021, a horas 23:04, de la remisión de Resolución de Clasificación de Consejo Penitenciario (fs. 16 y 17).