SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota de 19 de enero de 2022, a través de la cual Jorge Antonio Erick Sainz Cardona -hoy accionante-, solicitó al Tribunal Departamental de Ética Profesional del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, la emisión de un certificado de antecedentes disciplinarios, para optar como postulante a las elecciones de esa institución para las gestiones 2022 a 2024 (fs. 3). Recibiendo por respuesta, la Nota CITE: TDEP 01/“2021” de la misma fecha, en la que se le indicó que “…fue sancionado de acuerdo a Resolución N° 06/97 en la ciudad Potosí del 27 de noviembre de 1997 que el mismo no cumplió, motivo por el cual fue sancionado con la Resolución N° 08/99 de fecha 4 de febrero de 2000 según art. 5 y 60 inc. a) del Código de Ética Profesional CAB. de marzo de 2011” (sic [fs. 4]).
II.2. Por memorial presentado el 20 de enero de 2022, el impetrante de tutela, solicitó al Tribunal Departamental de Ética Profesional del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, la cancelación de sus antecedentes disciplinarios (fs. 5 y vta.). Mereciendo por respuesta la Nota CITE: TDEP 005/2022 de 3 de febrero, en la que se ratificó la Nota CITE: TDEP 01/“2021”, indicando que por normativa interna, el nombrado está sujeto al cumplimiento de ésta, quedando sus antecedentes disciplinarios registrados en “esa entidad”, sin que pueda otorgársele lo que peticiona (fs. 6 a 7).
II.3. Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, el peticionante de tutela, reiteró al Tribunal Departamental de Ética Profesional del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, su solicitud de cancelación de sus antecedentes disciplinarios, anunciando que en caso de negativa acudirá a la vía constitucional (fs. 8).
II.4. Mediante el memorial presentado el 21 de febrero de 2022, el accionante solicitó al Tribunal Departamental de Ética Profesional del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, explicación sobre el fundamento legal para mantener vigentes los antecedentes procesales de dos sanciones disciplinarias que cumplió hace veinte años atrás, indicando que éstas no pueden ser perennes (fs. 9). Peticionando conminatoria a este requerimiento, por escrito de 13 de mayo de igual año (fs. 10 y vta.).
II.5. Consta Nota CITE: TDEP 048/2022 de 20 de junio, suscrita por el Presidente del Tribunal Departamental de Ética Profesional del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, por la cual, en respuesta a las constantes solicitudes formuladas por el impetrante de tutela, se le hizo partícipe de la Nota CITE: TSEP-CAB 46-2022 de 3 de junio, emitida por el Tribunal Superior de Ética del Colegio de Arquitectos de Bolivia, indicando que en virtud al art. 59 del Código de Ética Profesional, tras haber cumplido sus sanciones, queda rehabilitado para el ejercicio profesional, más no así para ejercer un cargo ejecutivo en esa institución (fs. 11 a 15).
II.6. Cursa Nota CAEM G.A.DM. 0008/23 de 17 de enero de 2023, por la cual se hizo conocer al peticionante de tutela, que entre otros documentos, se haga llegar al Centro de Asesoramiento Empresarial Multidisciplinario (CAEM), sus antecedentes “…de No contar con faltas disciplinarias de su respectivo colegio” (sic), a fin de habilitarlo para la ejecución de consultorías (fs. 62).