SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Nacimiento de AA -menor de edad hoy representado- en el que se consigna como fecha de su nacimiento 10 de diciembre de 2014 y padres a JJ y GG -ahora coaccionado e impetrante de tutela, respectivamente- (fs. 2).
II.2. Por Sentencia 59/2.021 de 14 de abril de 2021, Corali Silvia Raquel Cuellar Rodríguez, Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, dentro del proceso familiar extraordinario de divorcio seguido por GG -impetrante de tutela- contra JJ -coaccionado-, en lo pertinente, declaró disuelto el vínculo matrimonial “...sobre la guarda y tenencia del hijo menor del matrimonio se determina a favor de la madre, y sobre el régimen de visitas que sea en forma irrestricta...” (sic [fs. 18 a 19 vta.]).
II.3. Se tiene Acta de Denuncia de 12 de septiembre de 2022, presentada ante la FELCV, en la cual se establece como denunciante al particular coaccionado y denunciada a la accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, identificando como víctima su hijo en común -ahora representado-, señalando en el detalle del hecho que: “...el día de ayer en horas de la tarde la madre de mi hijo va a la casa de mis padres a dejar a mi hijo en cual ella me lo tenía que dejar el día viernes, poste[r]ior fui a recojerlo, luego nos fuimos a cenar después de eso nos fuimos a mi domicilio donde le dije que se sacara la ropa para que se bañara pero el no quería sacarse la ropa en delante de mío por eso me sorprendió luego se saco la ropa y observo que su espalda estaba [con] marcas en la cual le pregunto a mi hijo que le paso el se pone a llorar y me dise que su mama le pego con cinturón y con el tiro de la cartera por escribir mal en mi cuaderno y que también no era la primera ves que lo hacia sino que en varias oportunidades le habría agredido físicamente y psicológicamente insultandole que el era un burro que no sabe hacer nada” (sic [fs. 74]).
II.4. Consta Certificado Médico Legal-Forense de 12 de septiembre de 2022, emitido con firma digital por Luis Fernando Moreno Guzmán, Médico Forense del IDIF a Requerimiento Fiscal, en el cual certifica la evaluación del menor de edad -ahora representado- estableciendo en Consideraciones Médico Legales: “Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contunde o contusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones en región dorsal inferior por la evolución cromática presentada presenta una antiguedad mayor a 5 días, por lo que se informa que es de distinta data al antecedente del hecho. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. El patrón de las lesiones reproduce la forma aproximada del agente contundente, siendo este un elemento dotado de flexibilidad el cual se encuentra flexionado o doblado sobre si mismo...” (sic); en conclusiones determina: “MENOR DE EDAD CON POLICONTUSIÓN”, y, otorga seis (6) días de incapacidad médico legal (fs. 76 a 77).
II.5. Se tiene “ACTA DE ENTREGA PROVISIONAL DE NIÑO” (sic) de 14 de septiembre de 2022, suscrita ante la DNA Central, en la cual señalando que se vela por el interés superior del menor de edad -hoy representado- y como antecedentes para su entrega y compromiso provisional hacer referencia a la antes indicada denuncia como el Certificado Médico Legal-Forense, en la cláusula Segunda relacionada con las medidas de protección se estableció, en lo central que, el padre -coaccionado- se compromete a hacerse responsable de forma provisional del referido niño, a cuidarle y velar por su bienestar, comprometiéndose a realizar los trámites de guarda ante la autoridad competente; y, en la acápite Tercero dar cuenta de la entrega provisional del referido menor de edad al nombrado progenitor (fs. 72).
II.6. Cursa memorial presentado por la impetrante de tutela el 12 de octubre de 2022, en el cual solicitó se revoque el acta de guarda temporal -de entrega provisional- emitido por la DNA -Central-, que alegó una supuesta agresión física y psicológica contra su hijo -ahora representado- el 12 de septiembre de igual año, por la cual de manera discrepante con la antes indicada Sentencia, se ordenó dicha guarda en favor del padre -coaccionado-; por lo que, impetró que conforme a Ley y procedimiento se restituya la misma a su favor (fs. 112 a 114); el cual mereció decreto de 14 de octubre del referido año por el que la Jueza accionada dispuso “Traslado” (fs. 115), que fue contestado por el demandado -coaccionado- a través de escrito de 3 de noviembre del mismo año, solicitando “...se deje sin efecto la restitución del menor toda vez que existe una demanda incidental sin resolver ante su despacho judicial” (sic [fs. 156 y vta.]); ante lo cual por decreto de 4 del referido mes y año, la autoridad judicial -accionada- señaló que: “Se tiene presente y se considerará en el incidente de modificación de guarda planteado” (sic [fs. 157]).
II.7. Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2022, el particular coaccionado, en lo pertinente subsanando lo observado con anterioridad, presentó incidente de resolución inmediata de modificación de guarda legal, cesación y asistencia familiar, por consiguiente se declare probado el mismo y se conceda la guarda de su hijo -hoy representado- a su favor, y se disponga la cesación de asistencia familiar con cargo a la peticionante de tutela (fs. 150 a 154 vta.); ante lo cual, en lo central, la Jueza accionada por Auto de 4 del mismo mes y año, determinó su admisión en todo lo que hubiese lugar en derecho, corriendo en traslado a la referida parte contraria (fs. 155 y vta.); siendo respondido por la nombrada a través de escrito de 29 de igual mes y año, requiriendo se declare improcedente dicho incidente al haber sido presentado a destiempo, reiterando se revoque el Acta de Entrega Provisional emitida por la DNA -Central- antes señalada (fs. 160 y vta.), mismo que derivó en el Auto 737/2022 de 30 del referido mes, por el cual la indicada autoridad judicial, sostuvo no considerar dicha respuesta por haber sido presentada extemporáneamente, determinando que una vez remitido el Informe Psico-Social ordenado se señalará audiencia y estableciendo como puntos de hecho a probar: “1) Justificar la modificación de guarda del hijo menor a favor del padre. 2) Haber cumplido como padres con todas las obligaciones respecto a su hijo menor y situación del mismo” (sic [fs. 161]).
II.8. Cursa Oficio 28/2.023 de 27 de enero de 2023, suscrito por la Jueza accionada dirigido al Equipo Multidisciplinario del Órgano Judicial, en cuyo contenido se señala que se ordenó por decreto de 4 de noviembre de 2022, se instruya por la sección correspondiente a la Psicóloga y a la Visitadora Social realicen una Evaluación Psico-Social del menor AA -ahora representado- y su entorno familiar, sea a la brevedad posible (fs. 251).