SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, conforme el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 254 vta. a 256 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión de los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia relacionados con los principios de interés superior del menor de edad -ahora representado- y de celeridad con incidencia en su integridad psicológica y física e implicancia emergente con la vida, en similares efectos dispositivos asumidos por el Tribunal de garantías, extensible ante la concentración procesal asumida, al incidente de modificación de guarda formulado por el particular coaccionado.
2º DENEGAR la tutela impetrada respecto al particular coaccionado; a la presunta vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento de congruencia -en la dimensión omisiva-, a la defensa y a los principios de legalidad procesal y seguridad jurídica, así como a la petición de que:”...se otorgue la libertad de mi hijo menor quien se encuentra retenido contra su voluntad en el Domicilio del Accionado.” (sic) y la restitución para que pueda asistir al colegio.
3° Exhortar a María Angélica Sánchez Rojas, José René Quezada Ribera y Charlin Tapia Franco, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a adecuar sus actuaciones como Tribunal de garantías, conforme a las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO