SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por contratos eventuales de trabajo suscritos por Miguel Ángel Fuertes Herrera -ahora accionado- y Miguel Ángel Álvarez Suarez, Administradores a.i Regional Beni de la CNS, se contrató los servicios de Brayan Cortez Rossell -ahora accionante- para que desempeñe funciones como: 1) Médico General del Hospital Obrero 8 de la ciudad de Trinidad con Nivel 9A de acuerdo a instrucción impartida mediante Memorándum 2221/2019 emitido por el Administrador Regional Beni de la CNS del 14 de noviembre al 31 de diciembre de 2019, en suplencia y/o reemplazo de Freddy Otuvo Melgar, por uso de sus vacaciones anuales; 2) Contrato Eventual de Trabajo 127-2020 como Médico General del Hospital Obrero 8 de la ciudad de Trinidad con Nivel 9A de acuerdo a instrucción impartida mediante Memorándum 0071/2020 emitido por el Administrador Regional Beni de la CNS del 8 de enero al 5 de abril de 2020; 3) Contrato Eventual de Trabajo 224-2020 como Médico General del Hospital Obrero 8 de la ciudad de Trinidad con Nivel 9A de acuerdo a instrucción impartida mediante Memorándum 538/2020 emitido por el Administrador Regional Beni de la CNS del 13 de abril al 31 de diciembre de 2020; 4) Contrato de Trabajo 000132 como Médico General para el Centro COVID-19 (DOMO) con Nivel 9A de acuerdo a instrucción impartida mediante Memorándum 137/2021 emitido por el Administrador Regional Beni de la CNS contrato autorizado para la contingencia de emergencia pública de interés internacional por la pandemia de COVID-19 con cargo a la planilla 121 Programa 72 del 4 de enero al 2 de abril de 2021; 5) Contrato Eventual de Trabajo 309-21 como Médico de Triaje en el Servicio de Emergencia DOMO CNS COVID-19 de la ciudad de Trinidad, con Nivel 9A de acuerdo a instrucción impartida mediante Memorándum 876/2021 contrato autorizado para la contingencia temporal de emergencia pública de interés internacional por la pandemia de COVID-19 con cargo a la planilla por COVID-19 del 12 de abril al 9 de julio de 2021; 6) Médico de Triaje en el Servicio de Emergencia DOMO CNS COVID-19 con Nivel 9A de acuerdo a instrucción impartida mediante “Memorándum 876/2021” contrato autorizado para la contingencia temporal de emergencia pública de interés internacional por la pandemia de COVID-19 con cargo a la planilla por COVID-19 del 10 de abril al 7 de julio de 2021; y, 7) Médico de Triaje en el Servicio de Emergencia DOMO CNS COVID-19 de la ciudad de Trinidad, con Nivel 9A de acuerdo a instrucción impartida mediante Memorándum 1611/2021 contrato autorizado para la contingencia temporal de emergencia pública de interés internacional por COVID-19, con cargo a “planilla por COVID-19” del 12 de julio al 8 de octubre de 2021 (fs. 10 a 15 vta. y 20 vta.).
II.2. Por Informe CITE: 192/2022, con fecha de presentación a la Abogada Coactiva Regional de la CNS de 21 de marzo de 2022, el Encargado de Personal de esa entidad de salud, informó entre otros aspectos, que se procedió a la liquidación de beneficios sociales de la gestión 2020 en favor del ahora accionante, acompañando el formulario Finiquito de 18 de febrero de 2021 y comprobante de contabilidad 000-2005, de los cuales se establece que el prenombrado declaró haber recibido el pago correspondiente (fs. 44 a 47).
II.3. Consta certificado de nacimiento correspondiente a la menor AA, con fecha de nacimiento 26 de noviembre de 2021, siendo sus padres el ahora accionante y Carla Ybañez Parada (fs. 27).
II.4. Mediante nota presentada el 28 de diciembre de 2021, dirigida a Iván Suárez Mercado, Director del Hospital Obrero 8 de la CNS, el accionante hizo conocer su condición de progenitor de una menor de un mes de nacida solicitando se considere su situación y se dé continuidad a la renovación de su contrato por inamovilidad laboral por paternidad (fs. 3), escrito que mereció respuesta mediante nota CITE 017/2022 de 11 de enero, por el cual se puso a conocimiento del impetrante de tutela, el “INFORME LEGAL”, adjuntando “Criterio Legal de Renovación de Contrato…” (sic) por el que se concluyó que el accionante mantuvo una relación laboral con la Regional Beni de la CNS de índole contractual mediante un contrato eventual de trabajo a plazo fijo para encarar la emergencia sanitaria por el COVID-19, como consecuencia de un Plan de Contingencia respaldado económicamente por el “Programa 96”, que concluyó el 31 de diciembre de 2021, por lo que dada la naturaleza de dicha relación laboral no le corresponde la inamovilidad laboral establecida en el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2019, sino que se aplica lo previsto en el art. 5.II del mismo Decreto Supremo (fs. 4 a 9).
II.5. Cursan copias de planillas de control de evolución y tratamiento suscritas por el ahora accionante en su condición de Médico Cirujano, en fecha 11 de enero de 2022 (fs. 21 a 26).