SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2023-S3

Fecha: 24-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Mediante Sentencia 21/2015 de 20 de mayo, Rene Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, declaró a Marianella Cerball de Rowbottom -hoy accionante-, autora del delito de calumnia, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, más una multa de ciento cincuenta días a Bs10.- por día, y se dictó Sentencia absolutoria por el delito de difamación, sin costas ni daños por ambos delitos al dictarse Sentencia mixta, dentro del proceso penal seguido por Silvia Noya Laguna contra su persona. (fs. 3 a 10).

II.2.    Por Resolución 01/2018 de 22 de marzo, el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, otorgó la suspensión condicional de la pena en favor de la accionante, disponiendo las siguientes condiciones y reglas establecidas por el art. 24 del CPP, por el plazo de un año y seis meses: a) La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez; b) La prohibición de tener cualquier tipo de relación con la parte querellante; y, c) La presentación de dos garantes a efectos de cumplir con las disposiciones emitidas en los puntos que anteceden. Debiendo notificarse a la accionante en forma personal con la advertencia sobre las reglas de conducta y consecuencias de su inobservancia e incumplimiento que podrían ser revocadas (fs. 11 y vta.).

II.3.    Cursa Resolución 213/2018 de 24 de octubre, emitida por Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yvan Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que se declaró procedentes los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la Resolución 01/2018, y en consecuencia anuló la misma y su Auto complementario de 28 de marzo de 2018, disponiendo que el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento, de manera inmediata y sin esperar turno ni convocar audiencia, emita nueva resolución debidamente fundamentada conforme a derecho y en apego a lo establecido por el art. 124 del CPP (fs. 12 a 14).

II.4.    Por Resolución 004/2020 de 27 de noviembre, Eduardo Quispe Copa, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, -ahora accionado-, en cumplimiento del Auto de Vista de 24 de octubre de 2018 -Resolución 213/2018-, aclarando que ni el entonces Juez Rene Oscar Delgado Ecos, ni sus suplentes legales procedieron a dictar la Resolución correspondiente, concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena en favor de la accionante, debiéndose sujetar a las condiciones establecidas por el art. 24 del CPP, por el tiempo de un año y seis meses, disponiendo: 1) La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución Penal, debiendo realizarse la verificación domiciliaria correspondiente por el personal del Juzgado, garantizando el derecho a la libre circulación; y, 2) La prohibición de tener cualquier tipo de contacto o intimidación con la parte querellante de manera verbal, escrita o cualquier otro medio ya sea en público o privado, actividades laborales o familiares, así como a los abogados de la misma (fs. 15 a 16).

II.5.    A través de la Resolución 324/2021 de 13 de octubre, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible el recurso de apelación planteado por Silvia Noya Laguna, improcedentes las cuestiones planteadas, disponiendo confirmar la Resolución 004/2020 (fs. 17 y vta.).

II.6.    Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2021, dirigida al “Juez Tercero de Sentencia” la accionante solicitó, declare la extinción de la pena, disponiendo el archivo del proceso penal (fs. 18 a 19); solicitud que fue reiterada por memorial presentado el 25 de noviembre de ese año (fs. 21); que mereció el decreto de 26 del citado mes y año, mediante el cual el Juez hoy accionado, señaló que deberá acudir al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz a los fines de ley; ya que, conforme a procedimiento se remitieron antecedentes el 23 de ese mes y año, como se tiene de la nota de remisión (fs. 22).

II.7.    Cursa Mandamiento de condena de 1 de diciembre de 2021, emitido por el Juez ahora accionado contra la accionante, en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia 21/2015 (fs. 23).

II.8.    Consta Certificado de nacimiento 0616903, con número de partida 52, folio 52, correspondiente a la accionante, nacida en Beni, provincia Vaca Diez Localidad Riberalta, el 28 de abril de 1954 (fs. 39).