SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2023-S3
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Santa Cruz 053/2018 de 16 de octubre, mediante la cual el señalado Tribunal, emitiendo un nuevo pronunciamiento a raíz de un recurso de apelación interpuesto contra la anterior Resolución de primera instancia -078/2017 de 16 de noviembre- de igual manera determinó emitir una Resolución sancionatoria contra Franz Vladimir Machaca Triguero -ahora accionante- por incurrir en la falta grave inserta en el art. 14.9 relacionada con el art. 15 ambos de la LRDPB, estableciendo su retiro y baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación (fs. 150 a 159).
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2019, el impetrante de tutela contra la Resolución descrita ut supra interpuso recurso de apelación (fs. 163 a 165 vta.), mismo que fue resuelto a través de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 023/2020 de 12 de marzo, por la cual los entonces miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora accionados- declararon improbado el recurso interpuesto, determinando en el fondo confirmar la Resolución de primera instancia sancionando al accionante con el retiro y baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, misma que fue notificada al accionante el 27 de julio de 2020 (fs. 244 a 250).
II.3. Por escrito presentado el 24 de julio de 2020, el peticionante de tutela, solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 023/2020, petición que fue resuelta a través del Auto de 1 de septiembre de 2020, por la que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana considerando que los términos expuestos en la Resolución emitida de su parte fueron claros, concretos y precisos, determinó que no corresponde conferir lo solicitado por el “impetrante” debiendo estarse a la Resolución señalada, decisión que fue notificada al accionante el 25 de noviembre de 2020 (fs. 251 a 257).