SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2023-S1

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución Municipal 045/2020 de 26 de noviembre, por el cual, el Concejo del GAM de Cobija, presidida en ese entonces por su Presidenta Ana Paula Valenzuela de Palomo, atiende y trata la complementación a la denuncia de Edmundo Leonardo Rodríguez Márquez, respecto a la denuncia de múltiples irregularidades en la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del               GAM de Cobija (fs. 7 a 13 vta.).

II.2. Por Resolución Municipal 049/2020 de 29 de diciembre, el Concejo del GAM de Cobija presidido por su entonces Presidente, Aurelio Valenzuela Deromedis, luego de analizar los argumentos expuestos por el Alcalde del                  GAM de Cobija y la normativa vigente, resuelve dejar sin efecto la Resolución Municipal 045/2020 de 26 de noviembre (fs. 14 a 20)

II.3.  A través de escrito de 16 de marzo de 2021, Edmundo Leonardo Rodríguez Márquez -representante legal del accionante- solicita a la Presidenta y Concejales del GAM de Cobija, se reconsidere, anule y se deje sin efecto la Resolución 049/2020 de 29 de diciembre y se mantenga incólume la Resolución Municipal 045/2020 de 26 de noviembre, interponiendo recurso de reconsideración a la referida Resolución Municipal (fs. 48 a 50).

II.4.  Mediante Informe CDPM 023/2021 de 6 de septiembre, con sello de recepción por el Concejo Municipal de 8 del mismo mes y año, la Comisión de Desarrollo Político Municipal del GAM de Cobija, remite para conocimiento y atención de la Alcaldesa, un ejemplar del informe de auditoría especial “UAI/AUESP/006/21”, respecto de la emisión de las Resoluciones Administrativas “007/2020” y “01/2020” y posteriores, concluyendo y recomendando que: i) La emisión de las Resoluciones Administrativas “007/2020” y “011/2020”, se dieron en el marco del ordenamiento jurídico administrativo y demás normativa vigente; ii) Consta la remisión del informe, a la Contraloría General del Estado; iii) El pleno del Concejo Municipal, apruebe el informe de auditoría interna (fs. 21 a 27).

II.5.  Consta nota de atención con CITE: HCM/PRES 621/2021 de 9 de diciembre, dirigido a Edmundo Rodríguez Márquez, misma que da cuenta que el Presidente del Concejo del GAM de Cobija, remite para su conocimiento el informe de comisión “045/2021” de la Comisión de Desarrollo Político Municipal (fs. 158).

II.6.  Mediante Informe CDPM 11/2022 de 23 de febrero, La Comisión de Desarrollo Político Municipal, emite respuesta a la hoja de ruta 138/2022 por el que se pide la emisión de Resolución; concluyendo que: a) El Informe 45/2021 de la Comisión de Desarrollo Político Municipal fue aprobado por el Concejo Municipal en pleno el 9 de diciembre de 2021 sin ninguna observación; y, b) La Solicitud de emisión de Resolución Municipal presentada por Edmundo Rodríguez Márquez, no corresponde por cuanto los informes de comisión no son aprobados mediante Resolución Municipal, pues, están enmarcadas en lo dispuesto por la Ley 001/2013 del ordenamiento jurídico municipal y el art. 110 del Reglamento General del Concejo Municipal de Cobija (fs. 42 a 47).

II.7.  Cursa nota con CITE: HCM/PRES 92/2022 de 24 de febrero, dirigida al ahora accionante, por el cual, el Presidente del Concejo del GAM de Cobija, pone en su conocimiento los alcances y las conclusiones del mencionado informe de auditoría interna UAI/AUESP/006/21 de 12 de agosto; empero, no consta su recepción (fs. 41).