SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2023-S1
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa el Estatuto de la Asociación de Copropietarios del Edificio “ASBÚN ANTIGUO” (fs.98 a 104).
II.2. Consta Reglamento de la Asociación de Copropietarios del Edificio “ASBÚN ANTIGUO” (fs.105 a 115).
II.3. A través Testimonio 735/2019 de 19 de agosto, se revocó el Poder 126/2016 y se otorgó nuevo poder en favor de Soraya Villegas presidenta interina, Limbert Rodríguez como Vocal 2 y Dante Augusto Ajata Gonzales -ahora accionante- como Vocal 3 del Directorio del Edificio “ASBUN” (fs. 3 a 7 vta.).
II.4. Cursa Resolución de Directorio 02/2020 de 29 de julio; mediante el cual, el Directorio del Edificio “ASBUN”, ordenó el corte del internet que clandestinamente hubiera hecho poner la Administradora Betty Marisol Chambi para algunos copropietarios (fs. 31 y vta.). De igual forma, por Resolución de Directorio 01/2021, se dispuso la apertura de la acción penal contra la merituada demandada por haberla encontrado haciendo uso de bienes de asociación para otro fines (fs.32 y vta.), hecho corroborado por Formulario Único de Denuncia de 1 de abril de 2021 y Memorial de Acusación (fs. 33 a 37); al igual que, memorial presentado ante el Jefe Departamental del Trabajo, donde se puso a su conocimiento el mal desempeño de la Administradora, consultando sobre su desvinculación (fs.38 y vta.).
II.5. Mediante Informe de 6 de noviembre de 2020, el impetrante de tutela puso a conocimiento de la Presidente interina del Directorio los actos irregulares que hubiera cometido la demandada Betty Marisol Chambi, en ejercicio de sus funciones (fs. 45 a 50).
II.6. El solicitante de tutela, mediante Convocatoria de 8 de marzo de 2021, llamó a elecciones del nuevo Directorio del Edificio “ASBUN”, para el 29 de marzo de igual año (fs.121); de igual forma, convocó por segunda vez a elecciones de la nueva Directiva para el 12 de abril del mismo año (fs.122).
II.7. En Asamblea General de 8 de abril de 2021, se dispuso por mayoría realizar una auditoria por malos manejos económicos en que hubiera incurrido la demandada Betty Marisol Chambi (fs. 66 a 74).
II.8. Por nota de 12 de abril de 2020, Limbert Rodríguez Mendoza entonces Vocal de la Asociación de Copropietarios del Edificio “ASBUN” presentó su renuncia al cargo que ocupaba en la Directiva (fs. 123).
II.9. Cursa copia de Asamblea General de 10 de mayo de 2021; en la cual, algunos copropietarios solicitaron se convoque a elecciones de nueva directiva, pero por votación concluyeron que primero se debía llevarse a cabo la auditoria dispuesta (fs. 74 vta. a 80).
II.10. Consta Nota de 25 de mayo de 2021; mediante la cual, Soraya Villegas presidenta interina del Directorio del Edificio “ASBUN”, hizo presentación de su renuncia irrevocable a su cargo, señalando que: “…durante los últimos meses ante la crítica sin fundamento de algunos copropietarios, todo por fiscalizar y supervisar el trabajo de la Administradora y portera…” (sic [fs.12]).
II.11. Cursa Convocatoria a Asamblea de emergencia de 1 de junio de 2021, realizada por la demandada Betty Marisol Chambi, señalando en la misma que: “…y no habiendo Directorio, me permito convocar a una Asamblea de emergencia de copropietarios para el lunes 07 de junio de 2021 a horas 17:00 p.m. en la oficina de administración, con el objeto de que la Asamblea General como máxima instancia sea quien tome las determinaciones que correspondan para resolver esta inexistencia de Directorio”(sic) (fs.125).
II.12. Consta Cite de 4 de junio de 2021; por el cual, el accionante le refirió a Betty Marisol Chambi –ahora demandada–, que la convocatoria a Asamblea de Emergencia que realizó esta, constituía una medida de hecho, pues no había renunciado a su cargo de Vocal de Hacienda; además que, ante la imposibilidad de asistir a la misma, debía modificar la fecha (fs. 13).
II.13. Cursa Misiva de 14 de junio de 2021; por la cual, el impetrante de tutela solicitó a los ahora demandados dejen sin efecto la convocatoria a elecciones por vía de aclamación dispuesta para el 15 de igual mes y año, pues estarían usurpando funciones (fs. 14).
II.14. Consta Acta de Elección de 15 de junio de 2021; en la cual, se conformó por aclamación, el nuevo Directorio del Edificio “ASBÚN”, integrado por los ahora demandados quienes ordenaron a la Administradora para que proceda a hacer firmar a todos los copropietarios su conformidad con dicha designación (131 y vta.); Asimismo, por Circular 01/2021, se tiene la lista de los copropietarios del mencionado edificio que aprobaron y dieron su conformidad respecto a la nueva Directiva (fs.132 a 133).
II.15. Cursa convocatoria de 5 de julio de 2021; mediante la cual el solicitante de tutela convocó a asamblea para el 12 de julio de igual año (fs.16 y 17).
II.16. Se advierte Nota suscrita por la demandada Betty Marisol Chambi de 9 de julio del 2021; por la cual, comunicó al accionante que existía nueva Directiva 2021-2022, y que en todo caso sus solicitudes debían ser dirigidas ante la misma (fs.18).
II.17. Por Acta de 12 de julio del 2021, se posesionó al nuevo Directorio del Edificio “ASBUN” de la cual, formaron parte los ahora demandados (fs.134).
II.18. Por Misiva de 13 de julio del 2021, el impetrante de tutela puso a conocimiento de los copropietarios del Edificio “ASBÚN” que había, formulado oposición al nombramiento ilegal de los demandados como nueva Directiva del nombrado edificio, pues consideraba que lo que se pretendía era evadir la auditoria dispuesta en las actuaciones de la Administradora (fs.20 y vta.). Por otro lado, mediante representación notariada de 22 de julio del mismo año, el señalado solicitante de tutela, alegó que la nota de 13 de julio no había sido recepcionada en Administración y que luego de que la misma fue pegada en cada piso, fue retirada inescrupulosamente (fs.22)
II.19. A través de Nota de 17 de agosto de 2021, el accionante solicitó a los ahora demandados, que en el plazo de veinticuatro horas dimitan y cesen como Directivos del Edificio “ASBÚN” (fs.22 y vta.).
II.20. Consta copia de convocatoria a Asamblea General, realizada por los ahora demandados, para el 6 de septiembre de 2021, para tratar el punto relativo a la Revocatoria de poder y otorgamiento de nuevos poderes de representación (fs.81).