SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2023-S3
Fecha: 27-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Nacimiento emitido por la Oficialía de Registro Civil (ORC) 30101003, Libro LIBN-22, Partida 38, Folio 38 de 12 de noviembre de 2021, departamento Cochabamba, provincia Cercado, Localidad Cochabamba, por el cual se acreditó el nacimiento del menor de edad AA, nacido el 9 de octubre de igual año, hijo de Jhovana Mayta Condori -hoy accionante- y Nelson Guisada Arnez (fs. 3).
II.2. Mediante Conminatoria J.D.T.CBBA. / D.S. 0495/NTLF/ 165/2021 de 16 de agosto, emitida por Ninoska Tania Loza Flores, entonces Jefa Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora accionado- a la reincorporación laboral al mismo puesto laboral que ocupaban (una lista de sesenta y un funcionarios y/o trabajadores municipales), más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, en el plazo de tres días (fs. 65 a 68 vta.).
II.3. A través de la Resolución Ministerial (RM) 225/22 de 18 de febrero de 2022, emitida por Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su parte resolutiva dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, la Resolución Administrativa 364 de 24 de septiembre de 2021, ordenando a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitir nuevo pronunciamiento resolviendo los recursos de revocatoria planteados por las partes (fs. 86 a 89).
II.4. Mediante RA 028/2022 de 2 de marzo, emitida por Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -previa nulidad de las Resoluciones Administrativas 364 de 24 de septiembre de 2021 y 383/2021 de 11 de octubre, por RM 225/22 de 18 de febrero de 202 resolvió el recurso de revocatoria, en lo pertinente en la parte resolutiva resuelve revocando parcialmente la Conminatoria J.D.T.CBBA. / D.S. 0495/NTLF/ 165/2021 y con relación a la accionante, conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba hoy accionado a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto laboral que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha respectiva de su reincorporación (fs. 17 a 22 vta.).
II.5. A través del Acta Notarial 53/2021 de 17 de marzo de 2022 de verificación de cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.CBBA. / D.S. 0495/NTLF/ 165/2021 de reincorporación laboral, suscrito por Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública 61 de la ciudad de Cochabamba, se evidenció el incumplimiento de la citada Conminatoria de reincorporación al mismo puesto laboral que ocupada la accionante, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha respectiva de su reincorporación, por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba ahora accionado, con la excusa de que “…de momento no hay espacio…” (sic) dispuesta por la RA 028/2022 (fs. 25).
II.6. Cursa Contrato eventual de trabajo de 1 de abril de 2022, entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la accionante, para cumplir las funciones de apoyo administrativo, desde la citada fecha al 30 de junio de igual año, con una remuneración mensual de Bs3 913 (tres mil novecientos trece bolivianos) sin que el mismo se haya suscrito por la accionante (fs. 101 y vta.).