SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2023-S3

Fecha: 27-Abr-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 23 a 28 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de Sentencia del proceso de divorcio que inició contra Clarisa Porcel Cárdenas -ahora tercera interesada-, tramitado en el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, solicitó en la vía incidental la división y partición de bienes gananciales, dentro del cual la Jueza de la causa emitió el Auto 352/2021 de 9 de abril, declarando la invalidez del informe pericial de parte, disponiendo se realice uno nuevo con la designación de otro perito; ante esa circunstancia, y en virtud a la afectación de sus derechos e intereses, formuló recurso de reposición contra el referido Auto, impugnación que fue resuelta por Auto 443/2021 de 4 de mayo, manteniendo firme el Auto 352/2021.

Por efecto del recurso de apelación planteado contra el Auto 443/2021, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en suplencia legal de los Vocales de la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del referido Tribunal -ahora accionados-, mediante Auto de Vista SFNA 287/2021 de 20 de octubre, declararon “inadmisible” el recurso de apelación, por considerar su presentación extemporánea, obviando considerar que con el Auto 443/2021, fue notificado el 6 de mayo de 2021, teniendo el plazo de cinco días hábiles para su impugnación, plazo que comenzó a correr a partir del primer día hábil siguiente a la notificación; es decir, desde el 7 de igual mes y año, y fue suspendido por efecto de la Comunicación Interna RRHH 08/2021 de 3 de mayo, mediante la cual el Encargado Distrital de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, hizo conocer que en cumplimiento de las Circulares de la Sala Plena 11/2021 y 12/2021, la vacación judicial pendiente de la gestión 2020, se materializó de forma escalonada a partir del 3 de mayo de 2021 hasta el 16 de igual mes y año. En consecuencia, el plazo para formular su recurso se reinició el 17 del referido mes y año, concluyendo el 20 del citado mes y año, planteando el recurso de apelación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo establecido por ley.

Los Vocales hoy accionados al concluir que la presentación de su recurso de apelación efectuado el 18 de mayo de 2021, estaba fuera del plazo legal establecido por el art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), incurrieron en un error, a pesar de que tuvieron la oportunidad de subsanarlo por efecto de la solicitud de complementación y enmienda, emitieron el Auto SFNA 68/2021 de 27 de octubre desestimando dicho petitorio y manteniendo incólume el Auto de Vista SFNA 287/2021.

El Auto de Vista SFNA 287/2021 vulneró sus derechos a la impugnación o a la doble instancia, y al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia y a la defensa, por la errónea declaración de inadmisibilidad de su recurso de apelación que impidió la consideración de fondo de los agravios planteados, limitándole ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa frente a una resolución que le causa agravios.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación o a la doble instancia, y al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia y de defensa, citando al efecto los arts. 115.I y II. y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista que resuelva el fondo del recurso de apelación planteado contra el Auto 443/2021 de 4 de mayo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Julio Cesar Sandi Ustarez y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en suplencia legal de los Vocales de la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del referido Tribunal, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 35.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Clarisa Porcel Cárdenas, a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) El accionante no explicó de qué forma los Vocales hoy accionados vulneraron su derecho a la impugnación, de acceso a la justicia y a la defensa; b) De la revisión de antecedentes se evidenció que el accionante ejerció su derecho a la impugnación, el que se materializó con la presentación de los recursos de reposición y apelación, además de la solicitud de complementación y enmienda; c) No se vulneró su derecho de acceso a la justicia; puesto que, el accionante ejerció su derecho a que el Tribunal de alzada escuche sus alegatos y le otorgue una respuesta a través del Auto de Vista SFNA 287/2021; y, d) Los Vocales ahora accionados mediante el referido Auto de Vista, le hizo conocer los motivos y fundamentos por los cuales decidió declarar inadmisible el recurso de apelación, aspecto que no puede considerarse como vulneratorio a su derecho a la defensa. Con base a esos argumentos, solicitó se deniegue la tutela solicitada y se mantenga incólume el Auto de Vista SFNA 287/2021.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -con la intervención del Vocal de su similar Primera-, mediante Resolución 050/2022-SCII de 29 de abril, cursante de fs. 45 a 47, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista SFNA 287/2021, disponiendo que los Vocales de la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del mencionado Tribunal, emitan un nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios planteados por el accionante en el recurso de apelación; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) A pesar de que las vacaciones escalonadas colectivas, conllevaban los efectos dispuestos por el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los Vocales hoy accionados por un error efectuaron el cómputo corrido de cinco días a partir de la notificación con el Auto 443/2021, obviando considerar que el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, se encontraba de vacación a partir del 10 hasta el 16 de mayo de 2021, lo que interrumpió -debió decir suspendió- el plazo para la presentación del recurso de apelación; y, 2) Al ser el cómputo del plazo para declarar la extemporaneidad del recurso de apelación erróneo, la declaratoria de inadmisibilidad del mismo resulta carente de sustento legal, derivando en una vulneración del derecho a la impugnación, y de acceso efectivo al recurso vinculado al debido proceso, por falta de pronunciamiento en el fondo respecto a los agravios denunciados en el referido recurso de apelación.