SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2023-S3
Fecha: 27-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Comunicación Interna RRHH 08/2021 de 3 de mayo, emitida por el Encargado Distrital y la Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, que dio a conocer a todo el personal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, ingresó de vacación judicial colectiva desde el 10 hasta el 16 de mayo de 2021 fs. 6 a 7).
II.2. Por Auto de Vista SFNA 287/2021 de 20 de octubre, pronunciado por Julio Cesar Sandi Ustarez y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en suplencia legal de los Vocales de la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del referido Tribunal Departamental -hoy accionados-, declararon inadmisible el recurso de apelación formulado por Juan Carlos Martínez Fernández -hoy accionante-, por considerar su presentación extemporánea (fs. 2 a 3 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2021, el accionante solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista SFNA 287/2021, refiriendo que con el Auto 443/2021 de 4 de mayo, impugnado en apelación, fue notificado el 6 de mayo de igual año, comenzando el cómputo del plazo para apelar desde el 7 de igual mes y año, y que por efecto de la vacación colectiva del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el personal del Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, hizo uso de dicho beneficio del 10 al 16 del mismo mes y año, en consecuencia, el plazo de presentación del referido recurso se suspendió hasta el 16 de similar mes y año, reiniciándose el cómputo a partir del 17 de ese mes y año; por lo que, la presentación de la apelación fue efectuada el 18 de mayo de 2021, y fue dentro del plazo establecido por el art. 443 del CFPF, el cual vencía el 20 del indicado mes y año (fs. 9 y 10).
II.4. Cursa Auto SFNA 68/2021 de 27 de octubre, emitido por los Vocales ahora accionados, desestimó la solicitud de complementación y enmienda (fs.11).