SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2025-S3

Fecha: 27-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Formulario Único de Denuncia con código 301102022201185 de 4 de octubre de 2022, presentado por Renato Sergio Revollo Zeballos -ahora accionante- contra Viviana Silvia Ortega Bolaños por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica, previstos en los art. 272 Bis y 250 Bis del CP, que fue formalizado mediante escrito de igual mes y año ante la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual de la Fiscalía Departamental de Cochabamba(fs. 2 a 10 vta.).

II.2.  A través de Resolución de 4 de octubre de 2022, Carlos Renato García Rueda, Fiscal de Materia, instruyó al impetrante de tutela subsane en el plazo de veinticuatro horas, los puntos observados a efecto de emitirse una resolución ecuánime, bajo expresa advertencia de aplicarse el         art. 55.II de la LOMP (fs. 41 y vta.). Lo cual fue cumplido mediante escrito presentado el 5 del señalado mes y año, solicitando se admita la denuncia (fs. 47 a 48 vta.).

II.3.  Por ahora Resolución de Desestimación 10/2022 de 6 de octubre, en previsión del art. 55.II de la LOMP, se desestimó la denuncia formulada por el impetrante de tutela por la supuesta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica, por ser los hechos denunciado atípicos (fs. 45 a 46 vta.).

II.4.  El 14 de octubre de 2022, el accionante objeto la Resolución de Desestimación 10/2022 solicitando que se revoque esa decisión y se admita la denuncia (fs. 51 a 54 vta.).

II.5.  Por Resolución Jerárquica FDC/ N.G.G.R OD 163/2022 de 21 de octubre, la entonces Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandada-, ratificó la Resolución de Desestimación 10/2022, por ser el hecho atípico conforme prevé el art. 55.II de la LOMP. Fallo con el que se notificó al impetrante de tutela el 8 de noviembre de igual año a horas 14:47 (fs. 59 a 63 y 65).