SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2023

Fecha: 24-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originaria campesina

Por escrito presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 362 a 368 vta.,

Anahí Jimena Chura Saire, Secretaria General; Freddy Samo Quispe, Secretario de Actas; y, Delfín Huanca Quispe, Secretario de Justicia, miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la Comunidad de San Agustín; y, Horacio Rodríguez Sahin, Central de San Agustín, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del indicado departamento, se inhiba de conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Erika Yolanda Condori Valdivia contra Ariel Vargas Ortíz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; y, decline competencia a la Jurisdicción Indígena Originara Campesina (JIOC); a dicho efecto, señalaron que concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; puesto que, tanto la denunciante como el denunciado son miembros de la Comunidad de San Agustín, ambos cumplen sus usos y costumbres; asimismo, los hechos denunciados e investigados en el proceso penal ocurrieron dentro del territorio de la referida Comunidad; por lo que, las supuestas agresiones entre los comunarios son de competencia de la JIOC; toda vez que, no se encuentra excluida por el art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).

Por el derecho a la libre determinación del que gozan las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), el Sindicato Agrario de la Comunidad de San Agustín, ejerce la administración de justicia en el marco de la JIOC, al tener una identidad Indígena aymara; por lo que, su territorio se rige por normas, principios y culturas ancestrales, no pudiendo las autoridades de la jurisdicción ordinaria ni las estatales obstaculizar el ejercicio de la JIOC “…tal como prescribe la declaración constitucional 0037/2012” (sic) -siendo lo correcto la SCP 0037/2013 de 4 de enero-, que indica "'…c) El derecho de los pueblos indígenas a la jurisdicción indígena y el deber de respeto y garantía a su ejercicio por parte de los Estados, lo que permite comprender que cuando las autoridades indígenas ejercen funciones jurisdiccionales los tribunales ordinarios no pueden intervenir y deben inhibirse de cualquier acto que implique intromisión en su ejercicio '", asumiendo que las NPIOC se fundamentan en la tierra y territorio como derecho ancestral, además el ejercicio de la administración de justicia indígena originario campesina se encuentra refrendado por el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia a través de las Leyes 1257 de 11 de junio de 1991 y 3769 de 7 de noviembre de 2007, cuyos derechos fueron incorporados en la Constitución Política del Estado de 2009.           

I.2. Resolución de la autoridad de la jurisdicción ordinaria

Por Resolución de 20 de octubre de 2020, cursante a fs. 370 y vta., el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, rechazó la declinatoria de competencia, con base en los siguientes fundamentos: a) A tiempo de proceder a la apertura del juicio oral, los miembros del Sindicato Agrario de la Comunidad de San Agustín de la localidad de Coripata de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, solicitaron que se inhiba de conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Erika Yolanda Condori Valdivia contra Ariel Vargas Ortíz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, indicando la concurrencia de los ámbitos de competencia personal, territorial y material; b) El art. 101.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina”; por otra parte el art. 102 de la misma norma indica que: “I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento. II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”; y, c) “Ahora en base a dicha disposición legal y por los antecedentes que cursan en el presente proceso penal, mi autoridad RECHAZO la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y me declaro competente para conocer el presente proceso penal” (sic).

I.3. Admisión y notificaciones

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0008/2021-CA de 12 de enero, cursante de fs. 375 a 380, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Anahí Jimena Chura Saire, Secretaria General; Freddy Samo Quispe, Secretario de Actas; y, Delfín Huanca Quispe, Secretario de Justicia, miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la Comunidad de San Agustín; y, Horacio Rodríguez Sahin, Central de San Agustín, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 22 de abril de 2022, cursante a fs. 417, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo por Decreto Constitucional de 23 de mayo de 2023; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.