SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2023

Fecha: 24-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Resolución de Imputación Formal 25/19 de 23 de mayo de 2019; a través de la cual, Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscal de Materia asignado al caso, imputó formalmente a Ariel Vargas Ortiz, por la comisión del delito de lesiones graves y leves previsto en el art. 271 del Código Penal (CP); de la misma literal, es posible colegir que el domicilio real de la denunciante Erika Yolanda Condori Valdivia, se encuentra en la Comunidad de San Agustín; provincia Nor Yungas del departamento de La Paz (fs. 56 a 60).  

II.2.  De la Cédula de Identidad de Ariel Vargas Ortiz, se establece que nació en la aludida comunidad (fs. 103).

II.3.  Cursa Certificado de Registro Domiciliario de 24 de junio de 2019, emitido por Nemesio Mamani Poma, Encargado de la Jefatura Provincial de Coroico, de la indicada provincia y departamento; literal de la que se observa que el domicilio real, habitual y permanente del supra nombrado, se encuentra ubicado en la referida Comunidad de San Agustín (fs. 108).

II.4.  Por Resolución de Acusación Formal 02/20 de 9 de enero de 2020, el indicado Fiscal de Materia asignado al caso acusó formalmente a Ariel Vargas Ortiz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves  en grado de autoría (fs. 288 a 291 vta.); en mérito a lo cual, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz por Resolución 13/2020 de 13 de marzo, dictó el Auto de Apertura de Juicio Oral, Público, Contradictorio y Contínuo (fs. 303 y vta.)   

II.5.  Por escrito presentado el 14 de octubre de 2020, Anahí Jimena Chura Saire, Secretaria General; Freddy Samo Quispe, Secretario de Actas; y, Delfín Huanca Quispe, Secretario de Justicia, miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la Comunidad de San Agustín -quienes acreditaron su condición a través del “Acta de la Elección del Nuevo Directorio Gestión 2020” y “Acta de Posesión” (fs. 318 a 321 )-; y, Horacio Rodríguez Sahin, Central de San Agustín, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz; solicitaron al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento, decline competencia dentro del precitado proceso penal  (fs. 362 a 368 vta.).

II.6. Mediante Resolución de 20 de octubre de 2020, el indicado Juez, rechazó la declinatoria de competencia suscitada por las enunciadas Autoridades Indígena Originario Campesinas (fs. 370 y vta.).

II.7. Se consigna Informe TCP-UUJ 0035/2022 de 17 de mayo, remitido por la Unidad de Unificación y Jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 421 a 452).