SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2021, ante el Juzgado de Sentencia de turno del departamento de Tarija, Francisco Federico Gallardo Ruíz y María Patricia Moreno Beltrán de Gallardo –ahora terceros interesados–, interpusieron querella por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, contra Germán Castro Pinto Salvago –hoy accionante–, y Fabiola Mercedes Castro Pinto –ahora tercera interesada– (fs. 2 a 6 vta.).

II.2.    Por escrito presentado el 3 de febrero de 2022, ante la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija –hoy demandada–, el impetrante de tutela, a través de su presentante legal, interpuso extinción de la acción penal por prescripción, respecto al delito de abuso de confianza que se le atribuyó, solicitando que conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, se declare con lugar su excepción y su correspondiente extinción de la acción penal, al ser evidente que la prescripción, fue operado desde el 14 de junio de 2020, para dicho delito (fs. 7 a 14).

II.3.    A través del Decreto de 4 de febrero de 2022, la autoridad demandada, en respuesta de la excepción formulada por el solicitante de tutela, señaló que: “De conformidad al art. 314 del CPP el memorial que antecede será considerado en audiencia de juicio oral público” (sic [fs. 14 vta.]).

II.4.    Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2022, ante la Jueza demandada, el accionante, a través de su presentante legal, interpuso recurso de reposición, contra la providencia señalada precedentemente; que conforme a la SCP 0041/2018-S2 de 6 de marzo, su ratificación por la SCP 0690/2020-S2, y al no existir una debida motivación, que justifique el diferimiento de su excepción, solicitó revocar dicho decreto, y otorgarle el trámite de la misma, según el procedimiento establecido en los arts. 314 y 315 del adjetivo penal, y una vez corrido en traslado de la parte contraria, fijar audiencia, para la emisión del auto definitivo, con relación al delito de abuso de confianza (fs. 15 a 16).

II.5.    Por Auto Interlocutorio de 9 de febrero de 2022, la autoridad demandada, ante el referido recurso, señaló y determinó que: “El recurso de reposición procede solo contra providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su erro las revoque o modifique, por lo que siendo que el decreto de fecha 04 de febrero de 2022 que dispone; que el incidente de prescripción será considerado en audiencia de juicio oral Publico y contradictorio, esta resolución es emitida en base a la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 872/2016-S3 de 15 de agosto, que dispone, que si bien la etapa de juicio se halla dividida en dos fases; la fase de preparación de juicio oral y la de juicio propiamente dicho, las excepciones deber ser tratadas y resueltas en ʽacto de juicioʻ en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme al procedimiento establecido en el art. 345 del CPP. Razón por la cual, se difiere el tratamiento y resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por German Castro Pinto, cuando corresponda secuencialmente en juicio oral. En cuanto a la Sentencia Constitucional Nº0690/2020-S2 de 19 de noviembre que se ampara, se debe considerar que dicha sentencia ha sido emitida dentro de un proceso donde se ha planteado un incidente de defecto absoluto, que según la fase de los incidentes este incidente si es de previo y especial pronunciamiento y no es un caso análogo al presente por lo que no ingresa a mayores consideraciones. Siendo que la resolución asumida por la suscrita, no advierte error y la misma se ajusta a procedimiento, se mantiene la misma vigente” (sic [fs. 16 vta.]).