SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 28 de enero de 2021, Jacinta Nicolás Vda. de Franco –ahora impetrante de tutela– solicitó al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) Regional Cochabamba, el saneamiento de datos en la cédula de identidad de Vicente Franco Toledo (fallecido) (fs. 12 a 13 vta.).

II.2.    La solicitud anteriormente descrita fue respondida mediante nota CITE: SEGIP/SD/026/2021 de 29 de enero, suscrita por Gabriela Uribe Rodríguez –hoy demandada–, Supervisora Jurídica del SEGIP, señalando que, revisado el sistema RUI-SEGIP, se evidenció que el registro del fallecido Vicente Franco Toledo cuenta con dos números de cédula de identidad 2889251 y 861123, registros no consolidados que deben ser saneados (inhabilitación de número de cédula por multiplicidad, corrección de la fecha de nacimiento y complementación del lugar de nacimiento), para cuyo efecto debe presentarse, conforme al art. 29 del Manual de Procesos y Procedimientos para la Emisión de Cédulas de Identidad, aprobado por RA 632/2017 de 17 de octubre, certificado de nacimiento o certificado de bautismo y cédula de identidad original o documento idóneo donde figure las huellas del fallecido, documentos que no fueron presentados por la solicitante, por lo que se rechazó la solicitud. Nota recibida por la destinataria el 2 de febrero de 2021 (fs. 14).

II.3.    Por memorial presentado al SEGIP el 19 de febrero de 2021, Jacinta Nicolás Vda. de Franco, formuló recurso de revocatoria contra la decisión asumida a través del CITE: SEGIP/SD/026/2021; recibiendo como respuesta, la nota de 16 de febrero de igual año, suscrita por Gabriela Uribe Rodríguez, Supervisor Jurídico del SEGIP; por la cual, rechazó el recurso presentado por extemporáneo (fs. 15 a 16 vta. y 17).

II.4.    A través de certificación de partida de Registro Civil 3282/2020 de 17 de diciembre, extendida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) Cochabamba, se informa que no cursa en la base de datos nacional ni departamental, partida a nombre de Vicente Franco Toledo con fecha de nacimiento 22 de enero de 1948 (fs. 3).

II.5.    Mediante memorial de 7 de abril de 2021, la ahora accionante solicitó en la vía ordinaria al Juez Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad Cochabamba, la corrección y complementación de datos de registro de persona fallecida, demanda dirigida contra el SEGIP Cochabamba; emitiéndose como respuesta por parte de la indicada autoridad jurisdiccional, el Auto de 15 de abril del mismo año, que rechazó la demanda interpuesta, bajo el fundamento que dicha corrección debe ser efectuada vía administrativa y no así mediante proceso judicial, salvando de esa manera, su derecho de acudir a la instancia administrativa llamada por ley (fs. 19 a 21 vta.; y, 22 y vta.).

II.6.    Por memorial presentado el 23 de julio de 2021, la hoy impetrante de tutela constitucional, solicitó al SEGIP Cochabamba, el saneamiento de datos de persona fallecida, acompañando a dicho efecto la demanda ordinaria presentada ante el juez civil y el Auto de rechazo de la misma (fs. 23 a 25).

II.7.    A través de nota CITE: SEGIP/SD/0191/2021 de 5 de agosto, Gabriela Uribe Rodríguez, Supervisora Jurídica del SEGIP, peticionó a la solicitante de tutela adjuntar certificado de nacimiento o certificado de bautismo en original para proceder con lo requerido, a tal efecto, sugirió que se acuda a la entidad correspondiente para recabar dicho requisito, conforme a la Ley 018/2010 y Resolución TSE-RSP 080/2012 (fs. 26).

II.8.    Contra la nota CITE: SEGIP/SD/0191/2021, la accionante formuló recurso de revocatoria el 20 de agosto del mismo año; mereciendo como respuesta el proveído de la misma fecha, por el cual se dispuso que se esté a lo señalado en la nota de 5 de agosto (fs. 27 a 29).