SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documento privado de compra venta de 16 de abril de 2011 respecto de un departamento en el tercer piso del bien inmueble ubicado en el pasaje Viacha 47, zona San Sebastián de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 201090034459, suscrito entre el que en vida fue Franz Humberto Sarzuri Pinto y Marlene Jacqueline Belzu Saravia en su calidad de vendedores y como compradores Julio Aguayo Zeballos y Gloria Sandra Collao –hoy accionantes– (fs. 2 y vta.).
II.2. Consta la Sentencia 22/2022 de 31 de mayo; por la que, se determinó condenar a Marlene Jacqueline Belzu Saravia imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años por la comisión de los delitos de estafa estelionato, agravación en caso de víctimas múltiples en concordancia con el art. 45 del Código Penal (CP); ello dentro del proceso penal seguido por los hoy impetrantes de tutela en contra de la mencionada sentenciada y el que en vida fue Franz Humberto Sarzuri Pinto (fs. 22 a 26).
II.3. Dentro del proceso civil ordinario de reivindicación seguido por Adelaida Hinojosa de Mendoza –ahora demandada– y Eddy Lucio Mendoza Tiahin en contra de Julio Aguayo Zeballos y Gloria Sandra Collao, se pronunció la Sentencia 147/2022 de 13 de abril, mediante la cual se declaró probada la demanda, con costas y en consecuencia se dispuso: i) Que los señalados demandados en el proceso civil, procedan a la restitución y entrega de inmueble del departamento ubicado en la “calle” Viacha 47, zona San Sebastián, situado en el edificio Belzu, piso 3, con numeración 30, con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0213552, en favor de Eddy Lucio Mendoza Tiahin y Adelaida Hinojosa de Mendoza, sea en el plazo de diez días de ejecutoria de la presente Resolución, bajo alternativa de librarse el mandamiento de desapoderamiento; y, ii) Se salvaron los derechos de Julio Aguayo Zeballos y Gloria Sandra Collao a las acciones de devolución del precio entregado en el compromiso de compra venta con el que en vida fue Franz Humberto Sarzuri Pinto y Marlene Jacqueline Belzu Saravia en la vía judicial llamada por ley sobre el mismo bien inmueble (fs. 28 a 37).
II.4. Los hoy accionantes, el 12 de junio de 2022, presentaron recurso de apelación en contra de la Sentencia 147/2022, solicitando su revocatoria, el cual se encuentra pendiente de resolución (fs. 38 a 44).
II.5. Consta fotografías en número de ocho, por las cuales se observa varios objetos en un pasillo y graderías de un edificio, como: bolsas, tachos, cajas, ropas, colchón entre otros y a varias personas en las graderías (fs. 52 a 56).
II.6. Cursa Folio Real de 14 de febrero de 2019, correspondiente al departamento ubicado en la calle Viacha 47, zona San Sebastián, con numeración 301, piso tercero, edificio “Belzu”, con una superficie de 132,57 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0213552, registrada a nombre de Adelaida Hinojosa de Mendoza –ahora demandada– y Eddy Lucio Mendoza Tiahin (fs. 149 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: ‘…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni anali