SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 121/2021 de 18 de octubre, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, en el que se observa en la parte final “Asimismo, habiendo interpuesto la defensa técnica apelación incidental en contra la Resolución pronunciada, remítase la misma al Tribunal de Alzada, más las piezas procesales pertinentes debidamente legalizadas, de conformidad al art. 251 del CPPP” (sic [fs. 9 y vta.]).
II.2. Se tiene Auto de Vista 817/2021 de 8 de noviembre, pronunciado por Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal; –ahora demandado– por el cual, declaró inadmisible la apelación interpuesta por Javier Zabaleta Duran –ahora accionante– “…por no haberse interpuesto en el acto oralmente conforme las normas señalan las normas legales indicadas anteriormente…” (sic); en consecuencia, se confirmó el Auto Interlocutorio 121/2021 (fs. 7 a 8).
II.3. Cursa Informe 49/2021 de 7 de diciembre, realizado por Jorge Alejandro Luna Mena, Auxiliar de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el que refiere que el Vocal demandado se encuentra de vacaciones desde 7 del mencionado mes y año y que por lo tanto no se habría realizado la notificación de manera personal conforme a Ley y se estaría lesionado el derecho a la defensa de dicha autoridad ahora demandada (fs. 3 y vta.).