SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial recepcionado el 9 de agosto de 2021, firmado por Juana Condori Huanca –hoy impetrante de tutela–, dirigido al Director Departamental de la FELCC de La Paz; mediante el cual, peticiono que Judith Prisila Von Vogler, pueda firmar un acta de garantías y buen comportamiento a su favor, con el fin de evitar que las amenazas expresadas por esta en su contra no se cumplan (fs. 12 y vta.).
II.2. A través de Proveído VMTCH 497/2021 de 10 de agosto, Víctor Máximo Tinta Chuyma, Asesor Jurídico de la Dirección Departamental de la FELCC de La Paz, en conocimiento de la hoja de ruta 10371/2021, solicitó a la División Reconvencional de la FELCC de La Paz, se proceda a la elaboración y/o suscripción del acta, de forma recíproca, siendo este un acto voluntario y no obligatorio (fs. 10).