SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, a la libertad, a la salud y a la vida y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, en el cuaderno de control jurisdiccional no cursan el acta de audiencia, la Resolución de medida cautelar ni la grabación de audiencia en medio magnético, lo que impidió conocer su situación jurídica actual y materializar su derecho a la defensa, actuación negligente que fue realizada por el Juez de la causa y la Secretaria ahora codemandados, siendo que la abogada codemandada, incurrió en una actitud pasiva en la defensa de su causa.
En consecuencia, corresponde en revisión dilucidar, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
Al respecto, la SCP 0908/2015-S3 de 17 de septiembre, estableció que “‘El habeas corpus –ahora acción de libertad– traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R) enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos’ (SCP 0011/2014 de 3 de enero).
La aludida SCP 0011/2014, también razonó que: ‘…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′. Dicho razonamiento también debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del demandado haya sido resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso, atendiendo la finalidad descrita por la jurisprudencia referida previamente” (las negrillas son nuestras).
III.2. Sobre la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional. Jurisprudencia reiterada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional, la SCP 0464/2018-S4 de 27 de agosto, citando a su vez a la SCP 1437/2015 de 23 de diciembre, estableció que: “`La jurisprudencia constitucional 6 estableció que los funcionar