SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2023-S2

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 5 a 6, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando cumpliendo desde el 2 de agosto de 2019, detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalahuma de La Paz, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del citado departamento, dictó el Auto Interlocutorio 44/2021 de 15 de noviembre, disponiendo su detención domiciliaria, pidiéndole además seis requisitos que debió cumplir, entre ellos, una fianza de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) a ser cancelada a favor del Consejo de la Magistratura. Desde la emisión de esa Resolución, su abogado y familiares trataron que se les entregue el formulario de depósito judicial necesario; empero, la Dirección Administrativa Financiero (DAF) La Paz, le negó aquello, impidiendo que pueda acceder a la detención domiciliaria; por ello, planteó esta acción de libertad de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

No denunció expresamente la lesión de derecho alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se le extienda el correspondiente formulario de depósito judicial “en el día”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 23 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad presentado.

I.2.2. Informe de los demandados

José Fernando Soliz Jiménez, Jefe Administrativo Financiero La Paz del Órgano Judicial, a través de su representante, en audiencia de garantías señaló que: a) Recibió la notificación de la presente acción de libertad, a horas 13:09 del “día de hoy”; b) De acuerdo al Reglamento de Fianzas para funcionarios del Órgano Judicial, se establece que una vez asumido el cargo, tienen treinta días calendario para ofrecer la fianza correspondiente, la cual habilita para que proporcione y dote de valores a los secretarios de los juzgados; c) El Secretario demandado de acuerdo al Memorándum 381/2021 - CM - URH. de 22 de septiembre, ingresó a sus funciones el 4 de octubre del mismo año, habiendo obtenido la Resolución Administrativa (RA) J.A.F.-OJ-LPZ/ 324/2021 de 15 de igual mes, respecto de su trámite de fianza; por lo que, desde ese momento el aludido pudo solicitar la dotación de valores judiciales; d) El 30 de noviembre del mismo año, se presentó una nota pidiendo dichos formularios; ante ello, el encargado de almacenes le indicó al solicitante de tutela que regresara, empero no lo hizo; consiguientemente, en el día de la audiencia de garantías la DAF La Paz dispuso que los funcionarios de almacenes remitan los formularios de depósitos judiciales a los juzgados correspondientes; y, e) La Circular de auditoría interna 02/2015 -no señaló la fecha-, dispone que para evitar duplicidad de dotación en cuanto a los formularios de depósitos judiciales, se deben recibir los mismos del secretario saliente, y una vez realizado ello, dotar al secretario entrante de los nuevos formularios.

Elías Quispe Morales, Secretario del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías indicó que: Asumió el cargo de Secretario el 4 de octubre de 2021, mediante el Memorándum 381/2021 - CM - URH., el cual fue presentado en este mecanismo de defensa, tras dos semanas, se apersonó a oficinas de la DAF La Paz a recabar los respectivos valores, donde le indicaron que la anterior secretaria no realizó la entrega de los formularios, pero que existían los mismos en la secretaría del citado Juzgado, independientemente de ello fue a solicitar valores; no obstante, la respuesta fue negativa; de igual manera, se hizo presente el abogado del impetrante de tutela; y, finalmente, un día antes a la audiencia de garantías, tanto el prenombrado profesional y su persona fueron a la referida Dirección Administrativa a dejar una nota para que le entreguen los valores y pudiera realizar el depósito judicial; consiguientemente, al no contar con los correspondientes documentos para efectuar dicho depósito, no actuó negligentemente; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 027/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Danny Nadim Betancourt Medrano, en representación del Jefe Administrativo Financiero demandado, informó que sus funcionarios pretendieron entregarle los indicados formularios de depósitos; empero, el Secretario codemandado se habría rehusado a recibirlos; 2) Respecto a la falta de emisión de los formularios de depósito judicial, los mismos se encontraban sustentados con relación a que dichos valores fueron otorgados a la exsecretaria del Juzgado donde ejerce su cargo el aludido personal de apoyo judicial; empero, la prenombrada no los devolvió a la DAF; 3) El representante y Director de la indicada Dirección hizo conocer que “en el día” se le iba a entregar el formulario de depósito judicial al referido Secretario, a fin de que el mismo pueda tramitarse conforme a derecho y de acuerdo a la solicitud que fue impetrada mediante nota de 26 de noviembre de 2021; y, 4) No se evidenció demora alguna en cuanto a la otorgación de los formularios de depósito judicial, tomando en cuenta que dentro del Reglamento Interno de la DAF, los secretarios reciben estos una vez que asumen el cargo; en el presente caso, entregados a la exsecretaria de ese Juzgado y que ella presentó sus descargos; sin embargo, ante la solicitud del Secretario codemandado de 30 del citado mes y año, se entregaría el respectivo formulario de depósito; por ello, se cumplió con la otorgación de la indicada literal por parte de la DAF La Paz.