SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2023-S2

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum 381/2021 - CM - URH. de 22 de septiembre, se designó a Elías Quispe Morales en el cargo de Secretario del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandado-; y sello que indica alta al 4 de octubre de igual año (fs. 12).

II.2.  Mediante RA J.A.F.–OJ-LPZ/ 324/2021 de 15 de octubre, se dispuso aprobar el Informe Legal OJ/DAF/AL/LPAZ/INF/ 416/2021 de 15 del mismo mes, sobre ofrecimiento de fianza en dinero, descontando por planilla el 20% del haber mensual, a favor del “Órgano Judicial La Paz”, ofrecido por el Secretario codemandado (fs. 11 y vta.).

II.3.  Por Auto Interlocutorio 44/2021 de 15 de noviembre, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela y en su lugar, aplicó su detención domiciliaria; arraigo; prohibición de comunicarse con la víctima y los testigos; fianza económica de Bs50 000.- que debe ser depositados a favor del Consejo de la Magistratura; y, presentación periódica ante el Ministerio Público cada quince días (fs. 3 a 4).

II.4.  Conforme a carta presentada el 30 de noviembre del mismo año, el Secretario codemandado solicitó a la DAF La Paz formularios de depósito judicial (valores); puesto que, la exsecretaria no realizó la entrega de los mismos y no fue posible comunicarse con la aludida, ello con la finalidad de no perjudicar a los privados de libertad (fs. 20).

II.5.  De acuerdo al formulario de descargo de valores judiciales de 30 de noviembre de 2021, del Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se advierte una aclaración manuscrita, señalando que la anterior funcionaria no dejó formularios, valores de solicitud de depósito judicial u orden para restitución y tampoco entregó copia ni original (fs. 18).

II.6.  Cursa Hoja de Ruta 10223/(LPZ DAF) JAF de 30 de noviembre de 2021, originada por Gladys Bacarreza Morales, en la que solicitó formulario de depósito judicial, dirigida a “LIC. CARRIÓN” (sic), teniéndose proveído de 1 de diciembre de igual año, que indicó: “PARA SU CONOCIMIENTO Y ACCIÓN INMEDIATA, SOBRE ASIGNACIÓN DE VALORES Y SEA CON TODAS LAS FORMALIDADES DE RIGOR” (sic [fs. 19]).