SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2023-S2
Fecha: 03-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 42/2019 de 24 de enero, se declaró improbado el incidente de nulidad presentado por Juan Marco Blasquez Vallejos -hoy accionante- (fs. 742 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, el peticionante de tutela planteó recurso de apelación contra la supra citada decisión, que fue respondido por Shirley Marcela Blasquez Martínez -hoy tercera interesada-, a través del escrito de 25 de marzo de igual año (fs. 745 a 748 y, 751 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 354/2019 de 28 de mayo, Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, confirmaron el Auto Interlocutorio 42/2019 (fs. 760 a 763 vta.).