SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
Por tanto, este Tribunal, al observar una suficiente motivación y fundamentación en la resolución cuestionada, no resultando evidente la lesión de derechos que alegó el impetrante de tutela; por lo cual, corresponde denegar la tutela solicitada.
Por consiguiente, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2021 de 21 de diciembre, cursante de fs. 172 vta. a 181 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, este Tribunal, al observar una suficiente motivación y fundamentación en la resolución cuestionada, no resultando evidente la lesión de derechos que alegó el impetrante de tutela; por lo cual, corresponde denegar la tutela solicitada.