SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Azurduy, Miguel Esquivel Orellana y Luz María Martínez de Esquivel –ahora accionantes–, solicitaron acogimiento circunstancial de NN de cuatro años de edad, a favor de los prenombrados; hasta que, se resuelva la situación de dicho menor, o se tramite la guarda legal (fs. 5 y vta.).
II.2. Por escrito presentado el 16 de septiembre de 2022, ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Azurduy del departamento de Chuquisaca –hoy demandada–, Román Velásquez Guzmán, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Azurduy –ahora tercero interesado–, adjuntando el Informe Psicosocial de igual fecha, solicitó la guarda provisional del menor NN a favor de los impetrantes de tutela (fs. 50 a 52; y, 56 y vta.).
II.3. Por Auto Interlocutorio 06/2022 de 16 de septiembre, la Jueza hoy demandada, dispuso la guarda provisional a los solicitantes de tutela, como medida de protección de NN; hasta que, desaparezca los motivos que dieron lugar a dicha medida excepcional, y debiendo la Psicóloga del municipio, coadyuvar en los informes de seguimiento cada dos meses (fs. 57 a 59 y vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2023, ante la autoridad demandada, el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Azurduy, adjuntado el Certificado Médico de 19 de enero de igual año, e Informe de Seguimiento de 25 del citado mes y año, hizo conocer el seguimiento realizado al menor NN; en respuesta a ello, mediante decreto de 23 de febrero del referido año, y conforme al precitado Informe, señaló que: “…con respecto a los maltratos que recibe el niño, los guardadores deberán cuidar y proteger que nadie lastime verbal o fiscalmente al mismo, bajo su entera responsabilidad, acudiendo a todas las autoridades correspondientes, con las formalidades que corresponde, velando el interés del niño, a la brevedad posible” (sic) [fs. 60 a 62; 63; 64 y vta.; y, 66].
II.5. Por escrito de 1 de marzo de 2023, el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Azurduy, adjuntando el Informe de Seguimiento de 25 de enero del citado año, solicitó a la Jueza demandada, medidas de protección a favor de NN, contra Javier Sánchez; mismo que, estaría agrediendo de manera verbal y psicológica a citado menor, y pidiendo el alejamiento y prohibición de dirigirse el prenombrado, sobre el citado menor, para no afectar su estado emocional y psicológico del mismo, esto conforme a los arts. 168 y 169 inc. b) del CNNA (fs. 11 a 12).
II.6. Mediante Auto Interlocutorio 06/2023 de 6 de marzo, la autoridad demandada, revocó la guarda provisional de los impetrantes de tutela, dispuesta por Auto Interlocutorio 06/2022, y ordenó la entrega de NN a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Azurduy, con todos sus objetos personales; asimismo, dispuso el acogimiento circunstancial de NN en el Centro “TATA” de la ciudad de Sucre, de forma inmediata una vez sea entregado el mismo (fs. 13 a 16 vta.).