SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2017, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, ordenó la detención preventiva de Raúl Aruquipa Pusarico––hoy accionante–, en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo (fs. 4 a 7 vta.).
II.2. Cursa Sentencia 03/2019 de 2 de abril, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante el cual se declaró al ahora solicitante de tutela autor y culpable del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, imponiéndole la pena de veinte años de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo (fs. 67 a 75 vta.).
II.3. Se tiene Acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 28 de junio de 2021, en la cual las Juezas hoy codemandadas Vivian Janeth Enríquez Monasterio y María Antonieta Tejada Medina, dictaron el Auto Interlocutorio de igual fecha, rechazando la referida solicitud interpuesta por el accionante, manteniendo su detención preventiva (fs. 156 a 159); por lo que, en ese acto procesal el solicitante de tutela formuló recurso de apelación.
II.4. Cursa Acta de audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar de 8 de julio de 2021, en la cual la demandada Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por medio del Auto de Vista de igual fecha, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación formulado, disponiendo se extraiga de dicha Resolución la incorporación del elemento trabajo como no acreditado, porque ya había sido aceptado en el Auto de aplicación de medidas cautelares, por lo demás desestimó el mismo, al estar subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 235.3 del CPP (fs. 161 a 164 vta.).