SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2023-S2
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 24 de agosto de 2021, presentado por Edilberto Arce Jaldín, Presidente de la Asociación de Agua Potable de Combuyo del departamento de Cochabamba -ahora accionante- dirigido a Karina Ordoñez Sánchez, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por el cual interpuso denuncia sobre corte ilegal de agua potable, solicitando: “…encarecidamente a su digna autoridad se realice la inspección inmediata de las vertiente janku janku y todas las vertientes de lugar, siendo que están en vigilia y está contaminada, sea a la brevedad posible, de nuestra parte cumpliremos con las formalidades de Ley” (sic [fs. 16]).
II.2. A través del escrito de 10 de septiembre de 2021, el referido Presidente de la Asociación de Agua Potable de Combuyo, reiteró su petición de inspección ocular a la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, señalando que: “…reitero a su digna autoridad se realice inmediatamente la inspección ocular de visu de todas las vertientes y la contaminación y los trabajos ilícitos que están realizando en la vertiente de micro cuenta Jarka Mayu, sea la brevedad posible nuestra solicitud, de nuestra parte vamos a garantizar la presente inspección” (sic [fs. 17]).
II.3. Mediante memorial de 5 de octubre de 2021, la Asociación de Agua Potable de Combuyo, denunció actos irregulares a la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, solicitando que por la sección correspondiente se ordenara una inspección ocular a la vertiente Janku Janku que corresponde a la fuente de agua potable para la comunidad de Combuyo (fs. 18 a 20).
II.4. Por escrito de 22 de octubre de 2021, la Asociación de Agua Potable de Combuyo representada por su precitado Presidente, reiteró a la autoridad ahora demandada, inspección ocular con intervención policial y Ministerio Público, bajo alternativa de accionar recursos constitucionales (fs. 21 a 22).