SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 251 a 271; y, de subsanación de 1 de abril del mismo año (fs. 297), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del Proceso Sumario Administrativo instaurado por la CNS en su contra y otros trabajadores de la entidad, la Autoridad Sumariante emitió la Resolución Final del Sumario 17/2021 de 14 de septiembre, en la que estableció la existencia de responsabilidad administrativa en su contra; entre otros, aplicando por ello la sanción de destitución sin goce de beneficios sociales; contra la cual formuló recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) de Recurso de Revocatoria 04/2021 de 15 de octubre, pronunciada por la misma autoridad sumariante, confirmando la Resolución Final impugnada; fallo con el cual, presentó recurso jerárquico, que fue decidido mediante Resolución de Recurso Jerárquico 60 de 9 de diciembre de 2021, pronunciado por el Gerente General de la misma institución, confirmando igual la resolución recurrida.
La Autoridad Sumariante, a tiempo de emitir sus fallos, no cumplió con los presupuestos de fundamentación y motivación de las resoluciones, como elementos del debido proceso, limitándose a establecer como probadas las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo basado en una fundamentación y motivación genérica, sin precisar cuál sería su conducta al respecto y cómo la misma se acomodó a la norma sancionatoria correspondiente; no se valoraron los depósitos en cuentas de la CNS, el informe Cite: 081/2020 de 12 de mayo de “2021”, elaborado por el Encargado General de la Caja Nacional de Salud (CNS) Camiri, que lo excluye de responsabilidad, y el informe presentado por nota 103/2021 de 17 de junio; omitió señalarse en la fundamentación El Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS, que en su art. 96 establece la posibilidad de descuentos voluntariamente autorizados por los trabajadores, lo que ocurrió en el caso, de manera que los descuentos efectuados por el Cajero de la entidad estarían respaldados por dicha normativa, al existir notas de los trabajadores autorizando sus descuentos; pero además, tampoco se consideró que una auditoría interna hubiera establecido con precisión si hubo o no irregularidades en el manejo económico.
Asimismo, el Gerente General de la CNS, al emitir la resolución de recurso jerárquico, tampoco cumplió con los indicados elementos del debido proceso; así como, el derecho a la defensa, al haber solo confirmado la Resolución impugnada sin precisar cuál su conducta contraventora y cómo la misma se acomodó a la norma sancionatoria; la respuesta otorgada respecto al incumplimiento de plazos y resolución tardía denunciados, no tomó en cuenta que lo denunciado tiene incidencia en el silencio administrativo positivo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); no consideró que los depósitos realizados por error en su cuenta, por otro trabajador de la CNS, fueron devueltos al funcionario depositante, quien luego depositó los dineros en cuentas de la CNS, omitiendo valorar la prueba presentada al respecto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y defensa, vinculados a su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, consiguientemente: a) Se deje sin efecto la Resolución Final del Sumario 17/2021, RA de Recurso de Revocatoria 04/2021, ambas emitidas por la Autoridad Sumariante demandada; y, la Resolución de Recurso Jerárquico 60 de 9 de diciembre de 2021, las dos primeras emitidas por la Autoridad Sumariante y la última por el Gerente General de la CNS, disponiendo la emisión de una nueva resolución que cumpla el debido proceso; y, b) Se ordene su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, a las funciones de Agente Distrital VI de la CNS Distrital Camiri, con la restitución de todos sus salarios adeudados, bonos y beneficios sociales como trabajador de planta de la CNS y Sindicalizado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 11 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 364 a 370, presentes la parte solicitante de tutela, los demandados, acompañados por sus abogados y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) El proceso sumario fue iniciado por la presunta apropiación de dineros de los trabajadores sin su correspondiente autorización; empero, se presentó prueba por la cual los mismos funcionarios presentaron notas para descuentos por distintas razones; así como, existe prueba del depósito de dineros por multas o sanciones por retrasos, los que se encuentran en cuentas de la CNS, pruebas que no fueron valoradas por las autoridades demandadas; y, 2) Durante la fase del sumario, no se le permitió ser asistido durante su declaración informativa por su abogado defensor, lo que no aconteció con otros procesados a los cuales no se negó dicho derecho.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público demandados
Herland Tejerina Silva, Gerente General de la CNS, en audiencia informó que: i) No se especifica sobre la vulneración de derechos en que hubiera incurrido la Resolución de Recurso Jerárquico, pues del contenido del memorial de acción de amparo constitucional se advierte una serie de observaciones a las resoluciones pronunciadas por el sumariante; ii) En cuanto a la demora sufrida en el proceso sumario, se ha señalado que los plazos fueron cumplidos, y aun de ser evidente lo denunciado, ello no conduce a la nulidad procesal o la pérdida de competencia, sino solo a una posible responsabilidad administrativa de la autoridad correspondiente; iii) La Resolución de Recurso Jerárquico se ha pronunciado sobre la valoración probatoria desplegada por la Autoridad Sumariante, y el hecho de que a la parte recurrente, –hoy solicitantes de tutela–, no le favorezca dicha valoración no puede significar omisión al respecto; pues en instancia jerárquica se ha revisado dicha actividad en la cual se ha advertido que por más de ocho meses el procesado tuvo en sus cuentas el dinero que no le pertenecía, habiendo por ello incurrido en contravención administrativa; iv) Todos los motivos del Recurso Jerárquico presentado por el trabajador, fueron debidamente atendidos, hasta punto por punto, no siendo cierto por ello la acusada lesión a los derechos acusados como vulnerados; y, v) Se pretende por la parte accionante la nulidad de las tres resoluciones principales emitidas en el sumario administrativo interno seguido en su contra, cuando la justicia constitucional solo puede revisar el último acto. Con base en dichos argumentos, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
Lisandro Rodríguez Chinari, Autoridad Sumariante de la CNS-RegionalSanta Cruz, en audiencia manifestó que: a) El proceso administrativo interno fue iniciado ante la denuncia presentada por trabajadores de la propia entidad a la administración regional de la CNS Regional-Santa Cruz y a la Gerencia General de la misma, por presunto traspaso de dineros de los trabajadores a cuentas personales de los denunciados; b) El Reglamento Interno de Personal de la CNS establece distintas sanciones ante la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, y en el caso del solicitante de tutela, se aplicaron las sanciones previstas en los incisos e) y f) del art. 81 del mismo Reglamento anotado; c) No resulta cierto que al procesado Ángel Morón Durán, se le hubiera negado la asistencia de un abogado defensor, pues de la documentación que cursa en el expediente se advierte que el mismo presentó memoriales con el patrocinio de un abogado, profesional que también patrocinó la declaración informativa del ahora accionante; d) En cuanto a las notificaciones observadas por no ser efectuadas dentro de tiempo prudente, debe considerarse la distancia entre la CNS Regional Santa Cruz y la Distrital de Camiri, a más de seis horas de distancia por vehículo, sumado al hecho de que para transportarse a dicho lugar, se debe requerir de vehículo oficial y con tiempo; por lo que, no es posible aseverar que exista vulneración al debido proceso en su elemento de defensa, más aun si el procesado fue notificado personalmente con todos los actuados correspondientes, y asumió defensa presentando memoriales o impugnaciones, de manera no es posible asumir indefensión; e) La resolución final del sumario detalló con precisión las boletas de pago a cuentas fiscales; pues debe tomarse en cuenta que los depósitos a cuentas personales fueron realizadas con premura, sin esperar incluso al informe de la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad, ello con el objeto de determinar los descuentos o pagos a realizar, conllevando esa acción una decisión arbitraria, siendo que los montos de las boletas era por el total pero los montos de los supuestos descuentos; f) Se alega por el impetrante de tutela que no se habrían valorados las pruebas que demostraría la devolución oportuna de lo recibido indebidamente por error, sin embargo, ello no resulta cierto tomando en cuenta que no se lo hizo mediante depósitos bancarios que establezcan con certeza la fecha y la hora de los depósitos, como es obligación de todo servidor público; y, g) El ahora accionante no ha requerido el informe de RR.HH. para disponer el pago de salarios a los trabajadores, incurriendo en abuso de confianza por el cargo que ostentaba, permitiendo que los trabajadores se hagan descuentos o autoricen estos por deudas personales, de pasanaku. Bajo esas razones solicitó se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Carlos Soto Morales y Edmundo Romero Torrez, fueron citados como terceros interesados en la causa, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 333; sin embargo, los mismos no presentaron informe escrito alguno y tampoco hicieron uso de la palabra en audiencia de consideración de la presente acción tutelar.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 31/22 de 11 de abril de 2022, cursante de fs. 370 vta. a 376, concedió la tutela impetrada, únicamente respecto al Gerente General de la CNS, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 60 de 9 de diciembre de 2021, en cuanto se refiere al accionante, ordenando a dicha autoridad emitir de forma inmediata una nueva resolución fundamentada, motivada y congruente. Bajo el fundamento que, de los tres motivos del recurso presentados por el ahora accionante, los puntos dos y tres contienen una motivación arbitraria al no valorar el recibo manual o informal elaborado entre un funcionario de la Caja y el ahora impetrante de tutela, por el que se señalaría la devolución de dinero, pero además no contrastarlo con el efectivo pago realizado, ello en función al principio de verdad material que rige el procedimiento administrativo, omisión que contiene relevancia constitucional, porque de considerarse dicho aspecto material, podría traducirse en una atenuación de la sanción o incluso ser eximente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, manifestaron que, la arbitrariedad puede estar