SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2023-S2
Fecha: 05-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° ANULAR OBRADOS hasta el señalamiento de audiencia de fs. 169, debiendo dictarse uno nuevo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a tomar conocimiento de este fallo constitucional, disponiendo la citación a los Jueces demandados con el nuevo verificativo de garantías; y,
2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías por no haber citado a las autoridades demandadas de acuerdo a derecho, a objeto de que asuman su defensa.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO