SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2023-S4

Fecha: 15-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2022 cursantes de fs. 1; y, 142 a 145 y de subsanación de 18 del mismo mes y año (fs. 218 a 219 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el caso de Bacilia Rosario Luizaga Patiño

Es docente fundadora de la Carrera de Trabajo Social de la UMSS, ejerciendo actualmente la cátedra, desde el semestre “I/20062”, llegando a contar con sesenta y ocho horas académicas, entre 2006 y 2019; asimismo, señala que fue funcionaria administrativa en los periodos comprendidos entre 1995 hasta el 2018, ejerciendo el cargo de Jefa de Bienestar Social Estudiantil y Trabajadora Social de la institución antes citada.

A finales del 2019, rindió el examen de titularización para la materia de Historia e Introducción al Trabajo Social, ejerciendo dicha materia desde ese momento; sin embargo, nunca le pagaron las ochenta y ocho (88) horas académicas que constan en resoluciones de la UMSS, que ejerció entre los semestres I/2020, II/2020, y I/2021; no obstante, bajo el argumento y posición política expresada en la “Resolución 55/17”, que indicó que un ex administrativo en el ejercicio de la docencia, no puede ejercer más de cuarenta horas académicas “(cuando el reglamento sobre la carga horaria de la UMSS dice hasta 112 horas)”(sic), se le retiró la materia que ejercía desde el semestre I/2020, Resolución que no se adecúa a las causales de despido establecidas en la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que se constituye en violatoria a los derechos de los docentes universitarios.

Refirió que desde el semestre I/2018, no se le pagó por las sesenta y ocho horas que trabajó y desde el semestre I/2020, no le cancelaron por las ochenta y ocho horas que trabajó hasta la fecha; habiéndosele cancelado solo por cuarenta horas académicas, sin fundamento jurídico claro a causa de la Resolución 55/17.

En cuanto a José Antonio Ríos Claros

Es docente de la carrera de Psicología y Trabajo Social de la UMSS, ejerciendo la catedra desde el semestre I/2008, llegando a contar con setenta y dos horas académicas; asimismo, entre 1993 y 2017 fue administrativo de la UMSS; en este contexto, refirió que a inicios de 2020, se le asignó la materia de Investigación Cuantitativa, la cual ejerció desde ese momento, habiendo trabajado las noventa y seis horas correspondientes; sin embargo, solo se le canceló por setenta y dos horas académicas, debido al argumento y posición política expresada en la Resolución 55/2017, que señaló que un ex administrativo y ahora docente no puede ejercer más de cuarenta horas académicas; razón por la que, en función a la Resolución antes citada, se le retiró la materia que ejerció desde el semestre I/2020, sin que dicho apartamiento se adecúe a las causales de despido establecidos en la Ley General del Trabajo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la igualdad, a la no discriminación y a la prohibición de toda forma de servidumbre, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, “determinando que la resolución 55/2017 vulnera el derecho al trabajo y sus vertientes y determine la inaplicación de dicha resolución, ordenando que la UMSS la expulse de su ordenamiento jurídico y que proceda de inmediato a remunerar a los impetrantes por las horas que efectiva y concretamente trabajan además del pago de los salarios devengados (desde enero de 2018 con 68 horas académicas y desde septiembre de 2021 con 88 horas académicas)” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 7 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 519 a 522, presentes los solicitantes de tutela acompañados de su abogado, así como las representantes del demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando los fundamentos de la misma señalo que: a) Se postularon a exámenes de titularización obteniendo más carga horaria, la cual fue removida por la UMSS, en función a la prohibición establecida en la Resolución 55/2017, la cual no solo vulneró derechos espectaticios, para poder crecer en igualdad de condiciones como cualquier otro docente; b) La judicatura laboral no pudo activar la reincorporación de los accionantes; puesto que, nunca se les pagó, por lo que no existía la forma material de demostrar la disminución de salarios; c) Los afectados, constantemente sufren amenazas por parte de la Universidad, que no permite que puedan ejercer sus derechos políticos con plenitud, dado que, en el hipotético caso de que al ser autoridades no podrían ejercer dicho cargo, que requiere dedicación exclusiva con más de ciento once (112) horas; d) El derecho al trabajo se encuentra transgredido directamente, por cuanto según el art. 46 de la CPE, toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o trabajo justo; empero, por ejemplo, en el caso de Bacilia Rosario Luizaga Patiño, solamente se le paga por cuarenta horas académicas y no así por las 68 horas que realmente trabaja, por efecto de la ya mencionada Resolución 55/2017, que en el fondo niega derechos adquiridos de los trabajadores; y, e) En octubre de 2021, se puso a consideración del Consejo Universitario de la UMSS, la derogación de esta disposición; sin embargo, esta instancia decidió refrendar la Resolución 55/2017, mediante la Resolución 082/21 de 29 de octubre de 2021, consolidando la intención de la Universidad de lesionar el derecho al trabajo sin discriminación, a la no esclavitud de las personas y los principios rectores del derecho laboral, que en el caso de los solicitante de tutela, se da de forma espectaticia y expresa, cuya carga horaria fue ganada mediante proceso de titularización y que fue negada mediante la prohibición expuesta en la Resolución 55/2017.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Cesar Medina Gamboa, Rector de la UMSS, a través de sus representantes legales, presentó informe escrito cursante de fs. 508 a 515 vta., manifestando lo siguiente: 1) Cuando se demanda la protección del derecho al trabajo, en cualquiera de sus garantías mínimas o vertientes, por ser un derecho fundamental, es suficiente acudir a la instancia administrativa del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por medio de sus Jefaturas Departamentales, para obtener una conminatoria y con ella recién acudir a la vía de la acción de amparo del amparo constitucional, a efectos de pedir la protección tutelar en caso de omisión o incumplimiento por la parte empleadora; 2) La parte impetrante de tutela, con la finalidad de efectuar cobros ilegales de sueldos devengados, en desconocimiento de la RCU 55/17 de 9 de noviembre de 2017, optaron por la vía administrativa en tres oportunidades, mismas que después de conocer los resultados de las mismas no agotaron las instancias legales que la ley prevé, acudiendo de forma directa a la vía constitucional sin haber obtenido una conminatoria de reincorporación; 3) La parte accionante actuaron con total deslealtad procesal, al no haber informado de que ya habían activado la vía administrativa y mucho menos refirieron el estado de tales procesos administrativos; por lo que, concurre la denegatoria por subsidiariedad; 4) El 15 de noviembre de 2021, la accionante Basilia Rosario Luizaga, activo la vía administrativa ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, por los mismos hechos denunciados en la presente acción tutelar, demandando su reincorporación laboral, instancia que emitió la Resolución de 19 de enero de 2022, por la que rechazó la reincorporación solicitada y declinó competencia por la existencia de hechos controvertidos, acto administrativo, contra el cual no interpuso ningún recurso legal que la ley franquea; 5) El coaccionante, José Antonio Ríos Claros, de igual manera acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, demandando los mismos hechos que en la presente acción de amparo constitucional, instancia que dispuso que el demandante acuda a la vía llamada por ley a objeto de demandar su derecho al pago, advirtiéndose en consecuencia que en los procesos administrativos laborales que los impetrantes de tutela iniciaron ante la citada Jefatura, no hicieron uso de los recursos legales existentes; 6) Por la existencia de la resolución que dispuso la declinatoria a la vía judicial, los ahora accionantes tampoco iniciaron la demanda laboral a la jurisdicción laboral ordinaria; es decir que, en el caso de Basilia Rosario Luizaga Patiño, la instancia administrativa quedó ejecutoriada respecto a la reincorporación y aún se encuentra pendiente de pronunciamiento en cuanto a José Antonio Ríos Claros; 7) Al haber acudido de forma voluntaria a la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que no se emitió conminatoria alguna, la parte solicitante de tutela debieron agotar todos los recursos existentes en esa vía, entendiéndose que las autoridad del referido Ministerio de Trabajo en segunda y última instancia no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto, porque la parte no utilizó un recurso útil y efectivo; y, 8) Se debe señalar que esta acción de defensa solo procederá cuando el derecho reclamado este consolidado a favor del accionante, lo que implica que no tutela derechos controvertidos que no se encuentran consolidados.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 57/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 523 a 526 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: i) Conforme a lo peticionado por los accionantes, y de la revisión de toda la documentación acompañada por ambas partes, se advierte que, en el caso presente existen hechos controvertidos, los cuales deben ser considerados y resueltos en la vía ordinaria; ii) De las literales cursantes, adjuntadas por la parte demandada, relativos a la primera y segunda citación realizada por Basilia Rosario Luizaga Patiño y José Antonio Ríos Claros, en la instancia administrativa laboral, se tiene el Auto de 19 de enero de 2022, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, en el que se realizó una relación de hechos idénticos a los señalados en la presente demanda de acción de amparo constitucional; Resolución que resolvió declinar el conocimiento de la causa ante la autoridad jurisdiccional por la existencia de hechos controvertidos; iii) Mediante el informe de 6 de abril de 2022, se certificó que mediante Auto de 19 de enero del mismo año, se declinó competencia ante la jurisdicción laboral, determinación que fue notificada a las partes, quienes no presentaron recurso alguno, circunstancia que implica que los solicitantes de tutela aperturaron la vía administrativa laboral para hacer valer sus derechos fundamentales, por lo que su tramitación se encuentra pendiente en la jurisdicción ordinaria; y, iv) En consecuencia, al no haber agotado la parte impetrante de tutela la vía administrativa para restablecer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales supuestamente lesionados, corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar, por incumplimiento al principio de subsidiariedad.