SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye lo siguiente:
II.1. Consta Resolución de Consejo Facultativo 217/2006 de 3 de agosto emitida por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS; por la cual, se aprobó la designación de Basilia Rosario Luizaga Patiño, como docente de la materia de Teoría del Trabajo Social I (fs. 360).
II.2. A través de la Resolución Rectoral R.R. 38/08 de 22 de febrero de 2008, emitida por Juan Ríos del Prado, Rector de la UMSS, se autorizó la re categorización de cuarenta docentes universitarios de las diferentes unidades académicas a partir de la gestión 2008, entre los cuales figura el ahora accionante, como catedrático de la Facultad de Psicología (fs. 383 a 384).
II.3. Cursa la Resolución del Consejo Universitario RCU 55/17 de 9 de noviembre de 2017, modulado por el Honorable Consejo Universitario de la UMSS, que en su artículo único, determinó que: “Los trabajadores administrativos que se desvinculen de la Universidad con el respectivo pago de los beneficios sociales y que permanecieran en la función docente, no podrán bajo ninguna circunstancia incrementar su carga horaria más allá de las 40 horas/mes establecida en el Reglamento de la Carga Horaria, hasta su retiro de esta actividad, bajo exclusiva responsabilidad de los respectivos Consejos Facultativos y de Carrera, conforme a la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y la Ley N° 04 de Lucha Contra la Corrupción ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’” (sic [fs. 299]).
II.4. Por nota presentada el 5 de agosto de 2021, al Vicerrector de la UMSS, los ahora accionantes solicitaron a dicha autoridad, que por ante el Comité Académico del Honorable Consejo Universitario de la UMSS, se proceda a realizar el análisis y posterior derogación de la RCU 55/17 de 9 de noviembre de 2017 (fs. 33 a 35); dicha petición, fue respondida mediante la nota A.L 1906/2021 de 7 de septiembre, emitida por Cesar Cabrera Román, Asesor Legal de la UMSS, indicando que anteriormente mediante el Informe A.L. 350/2021 de 19 de febrero, se estableció que la solicitud de anulación de la “RR N° 55/17 de 09 de noviembre de 2017” (sic), no era procedente; sin embargo, correspondía sea elevada a consideración del Honorable Consejo Universitario de la UMSS (fs. 136).
II.5. Cursa Acuerdo CA-HCU 037/2021 de 26 de octubre, emitido por el Comité Académico del Honorable Consejo Universitario de la UMSS; por el que, en su artículo único se resolvió elevar la petición de abrogación de la RCU 55/17, a conocimiento del Honorable Consejo Universitario de la UMSS (fs. 162).
II.6. Mediante la RCU 082/21 de 29 de octubre de 2021, pronunciada por el Honorable Consejo Universitario de la UMSS, se ratificó el Informe Legal A.L. 350/2021, rechazando en consecuencia la solicitud de abrogación de la RCU 55/17 (fs. 163).
II.7. El 15 de noviembre de 2021, la Inspectora del Trabajo de Cochabamba, dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, supeditado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió una única citación de representación, dentro de la denuncia de reincorporación laboral por despido indirecto incoada por Bacilia Rosario Luizaga de Torrez contra Julio Cesar Medina Gamboa, Rector de la UMSS (fs. 268), dictándose posteriormente el Auto de 19 de enero de 2022, declinando el conocimiento de la causa señalada ante la autoridad jurisdiccional competente, debido a la existencia de hechos controvertidos (fs. 264 a 266 vta.).
II.8. El 1 y 6 de diciembre de 2021, Carlos Montenegro Aguilar, Inspector del Trabajo de Cochabamba, emitió citaciones a la Universidad Mayor de San Simón, dentro de la denuncia interpuesta por José Antonio Ríos Claros por sueldos adeudados, derechos y otros (fs. 272); citaciones, que de acuerdo al Informe MTEPS-JDT CO-GMA-0034-INF/22 de 4 de enero de 2022, no fueron acatadas por la parte citada, por lo que recomendó a la parte denunciante acuda a la vía llamada por ley a efectos de hacer prevalecer sus derechos (fs. 271 y vta.).