SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2023-S2

Fecha: 05-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue beneficiado por indulto, merced al Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021, obteniendo su libertad indefinida; razón por la cual, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, libró mandamiento de libertad definitiva; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el Director del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento -demandado-, no dio cumplimiento al mismo, situación que considera extraña; puesto que, este debería ser ejecutado en el plazo máximo de veinticuatro horas, más si se tiene presente un rebrote de la pandemia del COVID-19, aspecto que consideró lesivo a sus derechos y garantías; debido a que, mantiene “…una detención preventiva ilegal y fuera de todo contexto normativo” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la petición y al debido proceso; y, de los principios de celeridad y administración de justicia, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 24 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que “EN EL DÍA” se dé cumplimiento al mandamiento de libertad definitiva; y, b) Se imponga una multa pecuniaria de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), la cual deberá ser destinada para los niños que viven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se presentó a la audiencia de esta acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 7.

I.2.2. Informe del demandado

José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de     La Paz, en audiencia de garantías manifestó que: 1) El 22 de diciembre de 2021, se recepcionó el mandamiento de libertad por indulto correspondiente al impetrante de tutela, y observando el procedimiento de verificación, se realizó este en el Juzgado que emitió dicho actuado, el cual dio su aquiescencia el 23 de ese mes y año a horas 13:19; y, 2) Cumpliendo los trámites respectivos, previo informe del verificador asignado, se efectivizó el citado mandamiento, siendo puesto en libertad el solicitante de tutela la referida fecha a horas 17:35.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 14 vta. a 16, concedió en parte la tutela solicitada, en su modalidad innovativa, exhortando al Director demandado que previo del cumplimiento de los requisitos, acatar con la debida celeridad y en el día los mandamientos de libertad puestos a su conocimiento; con base en los siguientes fundamentos: i) Dicha autoridad se encuentra obligada a adoptar medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de la ejecución del mandamiento de libertad, esto en observancia de lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que en el presente caso, al existir una dilación indebida respecto a la ejecución del señalado mandamiento, se vulneró el principio de celeridad; y, ii) En cuanto a la solicitud de una multa pecuniaria de Bs5 000.-, para los niños que viven en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, esta no se halla fundamentada; por lo que, la misma no es viable.