SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2023-S2

Fecha: 08-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por notas presentadas el 20 de abril y 6 de septiembre de 2011, 28 de febrero de 2012 y 13 de noviembre de 2013, ante la Dirección de la Unidad de Mercados y Comercio en Vía Pública del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, María Eugenia Sillerico Durán -hoy accionante- solicitó que el citado ente edil le restituya su anaquel de comerciante en la calle Evaristo Valle, zona San Sebastián de la referida ciudad, mismas que recibieron respuestas negativas a través de las notas de 26 de septiembre de 2011, de 17 de abril de 2012 y de 18 de diciembre de 2013 (fs. 4 a 9, 12 a 14).

II.2.  Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2012, ante la supra citada Dirección de la Unidad de Mercados y Comercio en Vía Pública, la peticionante de tutela planteó tres alternativas de reubicación de su anaquel; misma que mereció respuesta a través de la Nota CITE: GAMLP/OMPE//DMCVP/A.L. 2219/12 de 20 de agosto de 2012, por medio de la cual, el Asesor Legal de la aludida Dirección informó que las propuestas no eran factibles (fs. 10 a 11).

II.3.  Consta Nota CITE: GAMLP/SMPE/DMCVP/UCVP 421/15 de 14 de mayo de 2015, emitida por la señalada Dirección, por medio de la cual se propuso a la impetrante de tutela tres alternativas de reubicación de su anaquel (fs. 21).

II.4.  Cursa Informe Legal GAMLP/SMDE/MCVP/AL 61/2020 de 27 de junio, remitido al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por el que se concluyó que no existió registro alguno que correspondió a algún puesto de venta a nombre de la impetrante de tutela que pudiera ser sujeto a habilitación, recomendando que se emita una repuesta de carácter definitivo (fs. 114 a 115).