SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2023-S4
Sucre, 15 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 45045-2022-91-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/2021 de 29 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Tonconi Quisbert en representación sin mandato de Carmelo Yapu Apaza contra Ximena Jiménes Chura, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; René Eduardo Foronda Escobar, Juez; y, Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del mismo departamento.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de diciembre 2021, cursante de fs. 5 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, ante el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario San Pedro, planteó recurso de apelación “en el mes de noviembre” y otorgó los recaudos necesarios para la remisión de antecedentes en fotocopias ante el Tribunal de alzada; dicho recurso fue resuelto en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Resolución apelada; empero, la Secretaria de dicha Sala Penal no devolvió hasta la fecha los antecedentes en originales al Juzgado de origen, pese a la orden de hacerlo de manera inmediata, lo que le generó indefensión; toda vez que, se puso a conocimiento que se tenía en curso una solicitud de audiencia para definir su situación jurídica.
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares por Auto Interlocutorio 194/2021 de 12 de octubre, señaló día y hora de audiencia para considerar su situación jurídica para el 13 de diciembre de igual año; empero, ya trascurrió más de quince días que se encuentra injustamente detenido; dado que, no fue convocado a dicho acto procesal ni se puso a conocimiento del Centro Penitenciario para estar presente. Ante lo cual, el 15 de dicho mes y año, presentó memorial solicitando señalamiento de audiencia para resolver su situación jurídica, considerando que el Ministerio Público no requirió ninguna ampliación; sin embargo, el Juez ahora demandado, pese a no convocar a la audiencia correspondiente en la fecha establecida, tampoco atiende o señala audiencia al efecto pese a la solicitud realizada por su parte, provocando con ello su injusta detención, poniendo en riesgo su salud al ser de la tercera edad y ante la nueva cepa de COVID 19, sin poder ver a su familia al encontrarse encapsulado.
Asimismo, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no ingresó a despacho su memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, cuando es su obligación realizarlo de manera inmediata y tener una respuesta en el plazo de veinticuatro horas, de lo contrario es posible plasmar una queja en el libro de seguimientos del litigante; que habiendo acudido su defensa técnica para revisar el expediente el 27 del referido mes y año, la Secretaria del Juzgado refirió que no se devolvió obrados de la Sala Penal señalada, ante el reclamo recién ordenó su búsqueda al personal sub alterno ejerciendo malos tratos; otorgándole otro libro para hacer su queja, situación que merece una sanción disciplinaria; toda vez que, no solo generó dilación dentro de ese proceso, sino incumple en notificar a las partes procesales, no remite los memoriales al superior y una serie de aspectos que generan su detención ilegal e indebida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alega como lesionado el debido proceso vinculado al principio de celeridad, a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 21, 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cese de la persecución ilegal e indebida; y, se remita antecedentes ante la Fiscalía General del Estado, Consejo de la Magistratura área disciplinaria, Tribunal Supremo de Justicia y al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de diciembre de 2021, conforme al acta cursante de fs. 26 a 27 vta., presente la parte accionante y ausente las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) Su abogada de la defensa ingresó a la sala de audiencias el 13 de diciembre de 2021 a horas 9:30; empero, se encontraba cerrada e inhabilitada en dicho horario, así lo corroboran las grabaciones, que como dispuso el Tribunal Departamental de Justicia deben estar registradas, no existiendo tales; toda vez que, nunca se instaló dicha audiencia para considerar su situación jurídica; se tiene cinco acciones de libertad contra el Juez de la causa ahora demandado, porque pese a existir ampulosa evidencia que nunca estuvo presente en el hecho por el que se le investiga, testigos e incluso informes, es que el Juez toma represalias en su contra generándole un perjuicio, siendo la razón por la que no señaló la audiencia en la referida fecha; b) En su Informe manifiesta que los antecedentes se encontrarían en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, con la finalidad de dar celeridad a la apelación se cubrió los gastos necesarios para las copias simples y para un CD que se les pidió en un monto de Bs10 (diez bolivianos), y los pasajes para el traslado a la Sala de apelación, no se comprende él porque de la remisión en originales, incurriendo en una falta grave dentro de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010– y también su personal de apoyo jurisdiccional, que más adelante se pondrá en conocimiento una vez se levante la vacación judicial; c) El 20 de diciembre de 2021, se llevó adelante la audiencia de apelación, donde se ratificó la Resolución impugnada, y se dispuso que en el plazo de veinticuatro horas se remita los actuados, ya que de manera verbal se indicó que el 13 de igual mes y año, se debía llevar a cabo la audiencia para definir su situación jurídica; además que el 15 del citado mes y año se presentó un memorial solicitando el señalamiento de audiencia al efecto; por su parte, la Secretaria manifestó en su Informe que el 16 del mismo mes y año, ya habría respuesta a su memorial; empero, ello es falso ya que habiéndose apersonado al referido Juzgado el “28” de igual mes y año y tomando fotografías que demuestran que no cursa respuesta alguna al memorial, incurriendo en incumplimiento de deberes; d) A la fecha, el Juez responde y manifiesta que no se puede disponer nada mientras el cuaderno en original no sea remitido al citado Juzgado de Instrucción, sin que ello se encuentre previsto en nuestra normativa, es más el art. 24 de la CPE señala que todo derecho de petición individual o colectivo, oral o escrita merece una pronta respuesta, lo que no se tuvo en el caso presente; y, e) El impetrante de tutela es de la tercera edad, y al no haber participado en el hecho, de acuerdo a prueba testifical e informe de la Directora del establecimiento donde supuestamente sucedió el hecho delictivo, está siendo procesado y detenido injustamente; la Ley 1173 establece que, el Ministerio Público tiene un tiempo oportuno para presentar un requerimiento conclusivo o solicitar la ampliación de la investigación; por lo que, se pidió sea remitido el cuaderno de investigación; toda vez que, al no resolverse su situación jurídica pese al cumplimiento del término dispuesto para su detención preventiva por el mismo Juez ahora demandado, encontrándose detenido sin fundamento, lo que atenta el debido proceso y su vida; toda vez que, es de la tercera edad y fueron encapsulados en tres oportunidades debido a la pandemia, no recibe visitas, tampoco atención médica, ante los constantes enfermos al interior del penal, siendo aislado, lo que le genera enfermedad física y psicológica; razón por la cual, se planteó esta acción de libertad reparadora, debiendo instruir a las autoridades demandadas emitan no solo informe sino prueba idónea de la respuesta al memorial señalado; incluso se puede disponer la detención domiciliaria, más cuando cursa prueba suficiente que no fue participe del hecho que se le acusa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ximena Jiménez Chura, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Informe de 29 de diciembre de 2021, cursante a fs. 25 señaló que: 1) Por Circular 23/2021 se dispuso que la referida Sala ingrese de turno, resolviendo en el día dieciséis audiencias, teniéndose bastante carga procesal al igual que los Juzgados de turno; 2) Evidentemente el 20 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de apelación de medida cautelar contra el impetrante de tutela; empero, el 21 de igual mes y año se entregó a la auxiliar dactilógrafa los audios descargados; asimismo, el 24 del mismo mes y año por Comunicado 047/2021 se dispuso Jornada de Trabajo hasta las horas 13:00; y, 3) No existe legitimación pasiva; toda vez que, se remitió al Juzgado de origen el legajo de apelación; por lo que, ya no cuenta con los antecedentes y no se lesionó ningún derecho o garantía del accionante.
Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe presentado el 29 de diciembre de 2021, cursante a fs. 21 y vta., señaló que: i) Mediante Resolución 194/2021 de 12 de octubre, se señaló audiencia de situación jurídica para el 13 de diciembre de 2021, estando todos notificados para tal acto; empero, al no encontrarse presente las partes en sala virtual y por Secretaria se informó que el cuaderno de control jurisdiccional en original se encontraba en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y hasta la fecha no fue remitido a su despacho judicial; por lo que, el nuevo señalamiento sería hasta que se remita dichos antecedentes; y, ii) La presente acción de libertad es improcedente; toda vez que, no se agotó la vía legal, es decir “la subsidiariedad e inmediatez”, considerando que, el cuaderno de control jurisdiccional no fue devuelto de la citada Sala, y se desconoce la determinación del Tribunal de alzada, así como se respondió lo que corresponde al memorial presentado el 15 de diciembre de 2021; por lo que, no se lesionó ningún derecho o garantía del impetrante de tutela, considerando además que se investiga un hecho que se juzga con perspectiva de género, debiéndose denegar la tutela impetrada.
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por Informe presentado el 29 de diciembre de 2021, cursante a fs. 22 y vta., refirió que, el 15 del citado mes y año, el impetrante de tutela presentó memorial y el 16 del citado mes y año, salió la providencia como corresponde; por lo que, le extraña las afirmaciones indicadas por el accionante que no estuviera cumpliendo sus labores; debiendo hacer saber que toda providencia pasa a auxiliatura para su correspondiente notificación y remitir a Gestoría de Procesos; además se debe considerar que se tratan de memoriales sueltos ya que el cuaderno de control jurisdiccional en original se encuentra en Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y no fue devuelto hasta la fecha.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/2021 de 29 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30, concedió la tutela solicitada, considerando que ya se cumplió con la devolución de los actuados al Juzgado de origen, se conminó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, que en el plazo de veinticuatro horas convoque a una audiencia, en la que resuelva la situación jurídica del impetrante de tutela; y, exhortó a la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no consienta la remisión de actuados originales y completos de los procesos en los que se interpusieren apelaciones incidentales y que una vez resuelto los recursos, sean devueltos los antecedentes al Juzgado de origen en el plazo de dos días.
Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Se debe considerar que la parte accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva, siendo una cuestión accesoria al proceso principal; por lo que, no podía ser suspendido; lo que, el Juez demandado permitió tácitamente al firmar el oficio de remisión de actuados originales a la referida Sala Penal Cuarta, en contravención a lo determinado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece “ante la apelación de medidas cautelares, deben remitirse actuaciones pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia” (sic), es decir únicamente las actuaciones relacionadas con la apelación y no todo el cuaderno como ocurrió en el caso; de dicha situación derivó que, el 13 de diciembre de 2021 en la que debía considerarse la situación jurídica del impetrante de tutela no se cuente con los antecedentes para resolver al respecto, suspendiendo dicho acto de manera indefinida; asimismo, de la revisión del cuaderno, se advierte del acta, que la suspensión fue por inasistencia de las partes; empero, al tratarse de una audiencia donde se debía tratar la situación jurídica del accionante, el Juez demandado no debió limitarse a la suspensión del acto por no contar con actuados del cuaderno, sino señalar nueva fecha y hora de audiencia al respecto, y oficiar a la Sala Penal respectiva a fin que devuelvan dichos antecedentes; omitió pronunciarse sobre la celebración de la audiencia de consideración jurídica del accionante, tal como lo solicitó aquel en su memorial del 15 de diciembre de 2021, limitándose solo a solicitar al Fiscal de Materia respecto a una posible resolución conclusiva, permitiendo nuevamente que la situación jurídica del impetrante de tutela sea incierta e indefinida, situación que tiene directa relación con su derecho a la libertad; b) Respecto a la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que consintió la errónea remisión del cuaderno de apelación, pues al advertir que se trataba de un proceso con detenido preventivo a fin de no limitar la posibilidad que se efectúen otras solicitudes ante el Juez que ejerce control jurisdiccional debía devolver los actuados originales al Juzgado de origen y que en cumplimiento al art. 251 del CPP, solo se remitan actuados relacionados con el objeto de apelación en fotocopias legalizadas; asimismo, incurrió en dilación indebida al no remitir con prontitud el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción a cargo, no constituye justificativo que el audio se haya entregado un día después y que el 24 de diciembre de 2021 se haya trabajado hasta las 13:00, ya que la demora fue de siete días hábiles; y, c) Con relación a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no se evidencia que haya incumplido alguna de sus funciones que afecte el debido proceso y el derecho a la libertad del impetrante de tutela; si la parte considera lo contrario debe acudir a la vía administrativa con los elementos suficientes para probar tal extremo y dichos incumplimientos sean sancionados.
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…por su propia naturaleza las medidas cautelares tienen un carácter netamente instrumental porque su objetivo es el de efectivizar la presencia del imputado durante toda la tramitación del proceso y en su caso efectivizar una sanción penal y por ell