SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2023-S4

Fecha: 15-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene el Auto Interlocutorio 194/2021 de 12 de octubre, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Tercera de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado– dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se dispuso la detención preventiva de Carmelo Yapu Apaza –ahora accionante– por el plazo de dos meses y señaló audiencia para considerar su situación jurídica procesal para el 13 de diciembre de 2021 a horas 09:30 (fs. 2 a 3).

II.2.    Cursa impresión fotográfica, en el que se observa al final de un cuaderno “201502022102934 MP/Carmelo Yapu Apaza Lunes 27 de Diciembre de 2021 y memorial de fecha 15 de igual mes y año, el cual a la fecha no cuenta con decreto a la petición del libro de seguimientos, secretaria refiere no está a la vista y traslada libro de remisiones arguyendo que sea en este libro la queja que corresponda” (sic [fs. 4]).

II.3.    Por Oficio presentado el 29 de diciembre de 2021 a horas 08:45, Ximena Jiménez Chura, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora codemandada– remite obrados en originales ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso peal seguido contra el impetrante de tutela por el presunto delito de abuso sexual (fs. 23 a 24). Asimismo, se tiene el Informe presentado en igual fecha dentro de la acción de libertad refiere que: “…evidentemente en fecha 20 de diciembre de 2021 se lleva a cabo audiencia de apelación de medida cautelar contra CARMELO YAPU APAZA por el delito de ABUSO SEXUAL (…) los audios son descargados y entregados a la auxiliar dactilógrafa en fecha 21 de diciembre de 2021, así también es necesario hacer conocer que en fecha 24 de diciembre de 2021 por COMUNICADO 047/21 se habría dispuesto una JORNADA DE TRABAJO hasta 13:00 P.M. (…) el legajo de apelación fue remitido a su Juzgado de Origen, motivo por el cual ya no contamos con los antecedentes de apelación…” (sic [fs. 25]).