SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2023-S4
Fecha: 15-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene memorial presentado el 18 de junio de 2021, por el cual el Fiscal de Materia solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, la ampliación de la etapa preliminar dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Depósitos Aduaneros Bolivianos contra Ednar Pablo Paco Lobo –ahora accionante– por la presunta comisión de los delitos uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, supresión o destrucción de documento y sustracción de prenda aduanera (fs. 20).
II.2. Cursa Resolución de Imputación Formal de 16 de noviembre de 2021, contra el impetrante de tutela dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de DAB por la presunta comisión de los delitos de sustracción de prenda aduanera, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documentos (fs. 2 a 16).
II.3. Mediante Auto de Control de la Etapa Preliminar pronunciado el 23 de agosto de 2021, por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, se conminó al representante del Ministerio Público a presentar su requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, ordenándose la notificación al Fiscal Departamental de La Paz al efecto (fs. 19).
II.4. Cursa Orden de Citación de 23 de noviembre de 2021, por el que Wilson Víctor Medrano Patti, Fiscal de Materia –ahora demandado– por el que convoca al impetrante de tutela a prestar su declaración informativa en calidad de sindicado para el 7 de diciembre de 2021 a las 14:00 “…CON RELACIÓN A LA INVESTIGACIÓN QUE VIENE REALIZANDO EL MINISTERIO PÚBLICO POR EL PRESUNTO ILÍCITO DE: USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS…” (sic [fs. 18]).
II.5. Acta de Suspensión de Declaración Informativa, suscrita por el accionante su abogada y el Fiscal demandado en la cual se señala: “A efectos de prestar su declaración informativa en calidad de sindicado, habiéndose verificado la presencia del sindicado EDNAR PABLO PACO LOBO asistido de su Abogada Defensor Dra. MARY ELIZABETH CARRASCO CONDARCO, sin embargo no se encuentra presente el investigador al caso Sgto. 2do Juan Carlos Daza Zenteno, situación por la cual se dispone la suspensión del presente acto investigativo señalándose nueva fecha y hora para el día 05 de enero de 2021 a horas 09:00 a.m. quien deberá presentarse asistido de su abogado defensor, caso contrario se le designará un abogado defensor de oficio” (sic [fs. 17]).