SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2023-S2

Fecha: 08-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 16 de octubre de 2020, Eder Diego Camacho Banegas, hoy tercero interesado, planteó incidente de reducción de asistencia familiar contra Alejandra Cecilia Fernández López, ahora accionante; requiriendo sea declarado probado y que los gastos médicos y útiles escolares con uniforme y mensualidad del colegio al que asiste su hijo NN, sean en el 50% (fs. 20 a 22).

II.2.    El incidente descrito en la Conclusión precedente, fue contestado por la impetrante de tutela mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, pidiendo sea declarado improbado con costas procesales, al ir contra el bienestar y formación escolar de su hijo; formulando a su vez incidente de incremento de asistencia familiar, respecto al que impetró sea declarado probado, aumentando el concepto por la asistencia mencionada a la suma de Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos), a ser depositados por el hoy tercero interesado de manera mensual, más la cancelación del 100% de gastos de útiles y mensualidades escolares, uniformes y gastos médicos, así como cinco mudas completas de ropa al año (fs. 27 a 33 vta.).

II.3.   El 23 de febrero de 2021, se realizó audiencia de consideración de los incidentes antes detallados (fs. 41 y vta.); a cuya conclusión, la Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto Definitivo 2 de igual data, declaró probado en parte el incidente de reducción de asistencia familiar, únicamente en lo referente a la mensualidad, útiles y gastos escolares, así como médicos, disminuyendo al 50% a ser cumplidos por el obligado, compeliendo que, por ende, este cancele el 50% de dichos importes previa acreditación con recetas, recibos y/o facturas a nombre del beneficiario; manteniéndose en lo demás la suma de la asistencia familiar “…dispuesta mediante auto de fs. 222 de obrados…” (sic [fs. 42 a 43 vta.]).

II.4.   Por memorial presentado el 2 de marzo de 2021, la demandante de tutela formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Definitivo 2, pidiendo sea revocado; y, en consecuencia, la Jueza de la causa dicte nuevo fallo declarando improbado el incidente de reducción de asistencia familiar, manteniendo la misma en la suma de Bs600.-, así como el 100% de los gastos médicos y colegiatura inherentes a su hijo NN, con costas (fs. 44 a 46 vta.). Constando escrito de contestación presentado por el tercero interesado el 6 de abril de ese año, requiriendo a su vez, rechazar la alzada con costas (fs. 47 a 49 vta.).

II.5.    Mediante Auto de Vista 233 de 16 de julio de 2021, emitido por Efraín Cruz Limachi y Freddy Pérez Chavarría, Vocales; y, Mirian Rosell Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri, Exvocales, todos de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- confirmaron el Auto Definitivo 2, impugnado (fs. 50 a 54).