SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2023-S4

Fecha: 17-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 11 de junio de 2019, “José Marco Antonio Mostajo Flores” –siendo lo correcto José Marco Antonio Mostajo Flores, ahora solicitante de tutela– en la vía agroambiental, demandó la devolución de ganado vacuno al partido o aparcería en la cantidad de 758 cabezas más su multiplico de once (11) años, en contra de Nicomedes Flores Suárez –ahora tercero interesado– en virtud al contrato verbal al partido por 2500 cabezas de ganado pactado con el prenombrado (fs. 24 a 25 vta.). Admitida que fue por Auto de 25 de mismo mes y año (fs. 26) y corrida en traslado, fue contestada por el demandado, quien refirió no estar de acuerdo con la demanda, ya que el trato de palabra que tuvieron con el impetrante de tutela, fue cumplido a cabalidad, señalando a su vez que no existiría contrato a través de documento suscrito entre las partes que determine la relación contractual (fs. 63 a 66 vta.).

II.2.    Cursa confesión judicial provocada ofrecida como prueba de cargo de Nicomedes Flores Suárez –ahora tercero interesado– en el que expresamente señaló que: “14.- en ganadería no hay costumbre de hacer documento, es la palabra de los dos” (sic [fs. 83 a 84]).

II.3     Consta Auto Agroambiental Plurinacional S2a 088/2021 de 12 de octubre, dictado en mérito al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el hoy tercero interesado contra la Sentencia 04/2021 de 9 de julio, emitida por la Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar de San Ignacio de Moxos del citado departamento, Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, –hoy demandado– determinaron Anular obrados disponiendo que la Jueza Agroambiental de San Bojar del departamento de Beni, emita una nueva resolución motivada previa evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba de manera integral (fs. 86 a 92 vta.).

II.4.    El 3 de noviembre de 2021, se dictó la Sentencia 08/2021, a través de la cual, la Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, declaró probada en parte la demanda con relación a la existencia del contrato verbal al partido entre José Marco Antonio Mostajo Flores –accionante– y el ahora tercero interesado, Nicomedes Flores Suárez, sobre 1742 cabezas de ganado vacuno y la entrega de su multiplico de once años de contrato, e improbada la demanda con relación a la devolución de 758 cabezas de ganado con costas y costos (fs. 93 a 101). Resolución recurrida de casación en el fondo y en la forma por el hoy tercero interesado (fs. 102 a 138 vta.).

II.5.    A través de Auto Agroambiental Plurinacional S2a 018/2022 de 18 de marzo, Ángela Sánchez Panozo y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental –ahora demandados– dispusieron casar la Sentencia 08/2021, declarando improbada la demanda de devolución de ganado vacuno al partido o aparcería interpuesta por el hoy impetrante de tutela, ante la inexistencia de contrato escrito de aparcería de ganado, con costas y costos; dejando sin efecto las medidas cautelares y sancionando a la Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni, por haber incurrido en responsabilidad inexcusable (fs. 139 a 163).