SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0308/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0308/2023-S2

Fecha: 09-May-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 37 a 43 vta., la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En uno de los espacios libres de su propiedad ubicada en Sacaba del departamento de Cochabamba tiene una construcción precaria que data desde el 2014, la cual se encontraba resguardada por su cuidador quien en la primera ola por la pandemia del COVID-19, se ausentó del lugar, debido a que falleció su madre. Desde entonces, de vez en cuando el mismo suele ir desde la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; por lo que, les pidió a los vecinos que le informarán por teléfono de cualquier cosa que tenga que ver con el resto libre de su inmueble.

Es así que el 1 de febrero de 2022, vía telefónica se enteró que el 29 y 30 de enero de ese mismo año, de la noche a la mañana desapareció material de construcción en parte de su propiedad, donde tenía las edificaciones para su cuidador.  Posteriormente tuvo conocimiento que un grupo de personas a partir del 3 al 7 de febrero del indicado año, estaban construyendo un muro perimetral cerrando un espacio que daba a una esquina en una superficie de 500 m² aproximadamente, quedando en su interior la construcción para su cuidador.

El 9 de febrero de 2022, arribó a Sacaba, donde tiene una vivienda de 300 m2. hacia el lado Oeste de la puerta del Cementerio Municipal, y después de realizar averiguaciones respecto a su  inmueble, tomó conocimiento que parte del mismo ya estaba cerrado con ladrillos y columnas de hormigón, y que un grupo de una docena más o menos de personas armadas de palos, vigilaban día y noche la construcción clandestina.

Al día siguiente se apersonó al lugar del avasallamiento para preguntar quiénes eran y el motivo por el cual ingresaron a su propiedad, llegando hasta el interior del mismo ya que la puerta de garaje ubicada en plena esquina estaba abierta, donde después de identificarse, llevada por su impotencia frente a semejante abuso, empezó a gritar que quienes eran y por qué ingresaron a su propiedad privada, dado que tiene Títulos registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), oponible a terceros en la forma prevista por el art. 1538 del Código Civil (CC); ante lo cual, salió una persona que dijo ser quien había cerrado la propiedad, entregándole una simple fotocopia de un plano del lote sin nombres ni firmas, señalando que Héctor Benitez Chambi le había vendido la propiedad; empero, cuando le pidió que le muestre el documento de venta, dijo que aún no tenía la minuta, porque el supuesto vendedor la condicionó previamente a que cerrara el lote dentro de un plazo de quince días, para después recién hacerle la minuta traslativa de dominio, cuyo monto de la venta no quiso decir.

Ante esa situación le señaló que era la verdadera dueña; por lo que, le iba a demandar; puesto que, parte de su propiedad fue objeto de avasallamiento y como producto de aquello, se encuentra cercada con muro de ladrillo construido inclusive en horas de la noche.

Refirió también que el 11 de febrero de 2022, puso en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, la construcción ilegal a efecto que se paralice cualquier obra al interior del lote de terreno amurallado, conforme la facultad que tiene el Alcalde por mandato del art. 26.23 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM).

En ese sentido, los actos de avasallamiento dirigidos por el demandado con la ayuda de un grupo de trabajadores jornaleros, se materializó a través de esta medida de hecho; por lo que, actualmente se encuentra en posesión clandestina e ilegal, habiendo inclusive violentado el candado del ambiente destinado para el cuidador, utilizando las herramientas que guardaba en ese lugar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) El restablecimiento por parte del demandado y terceros no identificados en su favor el respeto a la propiedad privada en sus componentes de uso, goce y disposición; y, consecuentemente, instruyendo al demandado y a los interesados desconocidos, retirarse junto a los materiales de construcción que aún se encuentran en su inmueble; b) Se le permita ejercer el derecho de la propiedad privada sobre el inmueble objeto del presente “recurso” -lo correcto es acción de amparo constitucional-, sea en el plazo de veinticuatro horas de concedida la tutela, ordenando el uso de la fuerza pública en caso de no reestablecerse el derecho de uso, goce y disposición que le asiste sobre su inmueble; para dicho fin, pidió se disponga que cualquier notario de fe pública del asiento judicial de Sacaba, proceda al verificativo sobre el restablecimiento o no del ejercicio de su derecho patrimonial señalado; c) Se establezca en ejecución de resolución la averiguación de daños y perjuicios causados por haber cerrado ilegalmente su propiedad, impidiéndole realizar trabajos en ejercicio de su derecho de propiedad; y, d) Se remita antecedentes ante el Ministerio Público para el procesamiento penal de los responsables, tanto material e intelectual por los actos de avasallamiento, que fueron efectuados con pleno conocimiento de su ilegalidad, con el uso de la fuerza y amenaza.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 31 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 75, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: 1) Presentó como prueba documental la fotocopia simple de su cédula de identidad; y el testimonio notarial “163/1998” en original que demostraría que su derecho propietario está legalmente inscrito en la Oficina de DD.RR. y con base en el art. 1538 del CC; adjuntando los folios reales de su inmueble -motivo de  avasallamiento-;             2) También acompañó la Ordenanza Municipal (OM) 055-A/2008 de 16 de octubre de 2008, estudio fotográfico del área avasallada, acta notariada con muestrario fotográfico de verificación física de construcciones clandestinas de 19 de febrero de 2022, e información rápida, por lo cual, solicitó se restituya la propiedad avasallada por el demandado y sea en el plazo de veinticuatro horas; y, 3) Por otra parte, pidió medidas cautelares para que el demandado no proceda a registrar su propiedad en el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I.2.2. Informe del demandado

José Herrera Ramos, presentó informe escrito de 30 de marzo de 2022, cursante de fs. 87 a 89 vta., conocido por la Sala Constitucional de manera posterior a la audiencia, quien refirió lo siguiente i) Con el fin de contar con su vivienda propia llegó a tener contacto con Héctor Benítez Chambi, quien le ofreció terrenos y le  llevó a su casa a la vivienda ubicada a pocos metros del inmueble que Olga Calle Ruiz viene reclamando; por lo que, no dudó un solo segundo en la buena fe de esta persona y de su esposa María Julieta Ivon Gutiérrez Solís, quienes le manifestaron que esta última era heredera por cabeza y estirpe de Félix Gutiérrez Ontiveros; es decir, su abuelo por la línea paterna y propietario de dos parcelas de terrenos ubicados en la zona del exfundo Ulincate, Cantón Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, adquirido aparentemente a título de dotación la primera parcela de 23,0000 ha y la segunda, de 1,0000 ha, que a decir de sus vendedores promitentes se encontraría registrado en la Oficina de DD.RR. sin ningún problema; ii) Estos datos los tiene recopilados de una fotocopia de un documento que le entregó Héctor Benítez Chambi, y le facilitó fotocopias de sus cédulas de identidad; iii) Consideró haber actuado de buena fe y con la premisa de obtener un techo propio, acordando con el precitado y su esposa, adquirir una propiedad, quienes le mostraron un área de aproximadamente 900 m2, en cuyo  interior tenía seis cuartos, muy precarios aparentemente habitados porque se veía instalación de luz, ropas viejas, colchas y ventanas tapadas con cortinas de trapos viejos, y ante su pregunta de quien vivía en los mismos, le manifestaron que eran de sus anteriores inquilinos; además, que en este lugar habían cuatro lotes y que por ello, los cuartos tenían puertas de ingreso en sentidos opuestos, vale decir, unos con vista a la calle del lado Este y otros tres, con vista a la calle del lado Oeste. Al ver las construcciones y la data de estos relativamente antiguos, sus dudas sobre cualquier intento de engaño o estafa por parte de sus oferentes, se disiparon porque también le manifestaron que le harían afiliar a la Organización Territorial de Base (OTB); iv) En esas condiciones, el 5 de enero del 2022, decidió adquirir dos lotes de 250 m2 cada uno, haciendo un total de 500 m2 con vista a la calle del lado Este, por cuyo concepto realizó la entrega, en dicha fecha, de una seña o anticipo de precio en la suma de $us9000.- (nueve mil dólares estadounidenses), habiendo acordado que el precio de ambos lotes sería la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses); v) Con la finalidad de que no dude sobre la condición de propietarios de ambos sujetos, le manifestaron que en forma inmediata realice las construcciones porque tenían otros interesados en la compra de esos lotes y que el saldo, pagaría una vez amurallada la propiedad; también le dijeron que use los ladrillos de seis huecos que estaban estocados al interior del inmueble, según estas personas en un aproximado de dos mil quinientas unidades, que posteriormente arreglarían de los ladrillos, ante semejante oferta, hizo los esfuerzos necesarios para poder conseguir dinero y realizar la compra de materiales de construcción, fierro para el hormigón armado de la columnas, agregados de piedras y arenas, ladrillos y cemento; y, vi) Por lo ocurrido en la construcción, reclamaron al “vendedor”, quien señaló que debieron ser los otros interesados, lo importante era que tenga la posesión, después nadie le iba a reclamar, además le dijo que debía tener muros altos y puertas totalmente cerradas.

I.2.3. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba

Milton Escobar Herrera, en representación legal de Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde del Gobierno Municipal mencionado, mediante informe escrito presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 68 a 69 en el apartado II inciso B.2, la accionante refirió que: a) De acuerdo a la demanda de acción de amparo constitucional, la accionante refirió que el interés legítimo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba de ese departamento emergió por la restricción que habría dispuesto esa entidad municipal sobre su propiedad de acuerdo a la promulgación de la OM 055-A/2008 de 16 de octubre, argumento con cual se habrían rehusado a aprobar sus planos de lote, negativa que lamentablemente no acreditó con prueba ni documentación alguna; y, b) Asimismo la impetrante de tutela, indicó o dio a entender que no ocurrió lo mismo con el ahora demandado, quien procedió al cierre y/o amurallado de una parte de su inmueble, a “vista y paciencia” de ese Gobierno Municipal, hechos que carecen de sustento; toda vez que, en ningún momento se autorizó la construcción realizada por parte del demandado, conforme se acreditó por la Comunicación Interna con CITE: CI/SP-DGU-110/2022 de 30 de marzo, dado que no cursa en archivos de urbanismo ni en sistema de seguimiento de trámites de ventanilla única, ninguna solicitud de aprobación o permisos de construcción a nombre de José Herrera Ramos; así como, tampoco el prenombrado presentó solicitud de autorización y/o aprobación de construcciones; por lo que, se procedió a ordenar la paralización de las construcciones irregulares o ilegales, quedando pendiente la tercera notificación con la orden de paralización de obras y en caso de no acreditar documentación de titularidad del inmueble, ni aprobación o autorización de construcciones, posteriormente podrá procederse al inicio del trámite de demolición de construcciones irregulares o ilegales.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución  54/2022 de 31 de marzo, cursante de                fs. 76 a 79 vta., “otorgó” -lo correcto es concedió- la tutela solicitada, disponiendo: 1) Que el demandado restituya de manera inmediata el predio de propiedad de la accionante Olga Calle Ruiz, ubicado en la zona de Mosoj Llajta de la provincia de Sacaba del referido departamento, registrado en la Oficina de DD.RR., bajo el folio real con matricula computarizada 3101010020099, Asiento A-1, de 14 de enero de 1999, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación legal; y, 2) El cese inmediato de todo tipo amenazas, perturbación, amedrentamiento o cualquier acto de violencia ejercida a través de medidas o vías de hecho en el inmueble de propiedad de la referida accionante, por parte del demandado. Sin costas por ser excusable.

Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Se evidenció la existencia de avasallamiento al inmueble de propiedad de la accionante, por parte de José Herrera Ramos, quien no negó el hecho, por el contrario, en su informe señaló haber adquirido la propiedad -motivo de avasallamiento- de una tercera persona, sin acompañar ningún elemento probatorio que acredite ese extremo, siendo estos hechos los que constituyen una vía de hecho no consentida por el sistema constitucional vigente en Bolivia, en el que se ha prohibido toda forma de justicia por mano propia y en el que se garantiza el derecho a la propiedad privada consagrado por la Norma Suprema; derecho del que, como se dijo, emanan las potestades de usar, gozar, disfrutar y disponer de los bienes objeto de la potestad propietaria; derecho que se ve perjudicado e impedido, cuando los actos de los particulares demandados impiden que el titular de un bien, haga uso, goce o disponga del bien de su propiedad en la forma que más convenga a sus intereses personales, en uso a su vez, del derecho a la libre determinación de la persona y de sus bienes; ii) Conforme a la doctrina glosada que expone los ámbitos de ejercicio del derecho a la propiedad privada, este derecho constitucional resulta lesionado cuando el titular se encuentra impedido de ejercer las facultades de usar, gozar, disfrutar y disponer de los bienes que corresponden a su patrimonio, como en el de la solución de sus conflictos; excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado; iii) La solicitante de tutela, acreditó la titularidad o dominialidad del bien inmueble, en el que, según denuncia se ejercieron medidas de hecho, esto mediante la Escritura Pública 166/1998 de 28 de septiembre, protocolizada ante la Notaría de Fe Pública de Sacaba 2 del departamento de Cochabamba, documento que goza de la fe probatoria exigida por los arts. 1287 y 1309 del CC, y que se encuentra debidamente registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con la matricula computarizada 3101010020099, Asiento A-1 de 14 de enero de 1999, generando con ello, el derecho de oponibilidad frente a terceros, al tenor de lo dispuesto por el art. 1538 del referido Código; demostrando de esa forma, la titularidad del bien inmueble objeto de la presente acción de defensa a su  favor; y que es única propietaria del inmueble; consecuentemente la parte accionante cumplió debidamente con la carga probatoria exigida en la SCP 1788/2013 de 21 de octubre, en el punto:       c.2) al exhibir el derecho propietario irrebatible sobre el inmueble; además de haber acreditado el derecho propietario sobre el inmueble objeto de esta acción tutelar; iv) La demandante ejerció posesión de su legítimo derecho propietario sobre el referido inmueble, emergente de construcciones precarias donde habitaba su cuidador, extremo que se acreditó con el Acta de verificación física de construcciones clandestinas y el muestrario fotográfico de 19 de febrero de 2022; y, v) La impetrante de tutela probó y demostró los actos de avasallamiento e invasión por medidas o vías de hecho sobre el inmueble de su propiedad.