SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2023-S4

Fecha: 22-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta documentación de Testimonio de 25 de junio de 1998; Tarjeta de Propiedad Inmueble de 26 de igual mes y año; Inscripción de propiedad de 26 de junio de 1998; y, Formulario de DD.RR.; por el que, se reconoce a Adela Vargas Pérez vda. de Pinto como acreedora del bien en cuestión –Unidad Vecinal 27 manzano 73 calle S/N de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra– (fs. 69; 69 vta. a 70; y, 70 vta. a 80 vta.).

II.2.  Cursa Declaratoria de herederos de 22 de septiembre de 2003; instrumento por el que, Pedro Antonio Pinto Vargas, María Eugenia Pinto Vargas de Cabrera; y, María Margot Hinojosa de Ostria en representación de Ángela Gabriela Pinto Hinojosa, demandaron la declaración de herederos en razón al fallecimiento de su padre Víctor Ángel Pinto Vargas del bien inmueble –Unidad Vecinal 27 manzano 73 calle S/N de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra–(fs. 81 y vta.).

II.3.  Por Auto de Vista de 26 de marzo de 2004, el Juez de Instrucción Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz, declaró a Pedro Antonio Pinto Vargas, María Eugenia Pinto Vargas de Cabrera; y, María Margot Hinojosa de Ostria en representación de su hija menor, como herederos de los bienes relictos al fallecimiento de su abuela Adela Vargas vda. de Pinto (fs. 83 vta. a 84 vta.).

II.4.  Cursa Acta de Audiencia de Posesión en Misión Hereditaria y Auto de Vista de 7 de octubre de 2005; por la que, el Juez de Instrucción Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz, posesionó a los herederos para el uso, goce y disfrute del bien inmueble (fs. 85 a 86).

II.5.  Consta comprobante de pago de Impuestos a la Propiedad de 20 de agosto de 2018, realizado por Rafael Parada Suárez (fs.19).

II.6.  Mediante Certificado Catastral de 31 de enero de 2019 emitido por la Dirección de Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; se evidencia como acreedor del bien inmueble –Unidad Vecinal 27 manzano 73 calle S/N de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra– a Luis Enrique Urenda Díaz (fs.18).

II.7.  Consta Testimonio 1385/2021 de 21 de octubre emitido por la Notaria de Fe Pública 57; por el que, se protocoliza la minuta de adjudicación judicial de un bien inmueble –Unidad Vecinal 27 manzano 73 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra– dentro del proceso coactivo seguido por Luis Enrique Urenda Díaz contra Rhilmar Fernando Condori Veliz (fs. 4 a 14 vta.).

II.8.  Se tiene Declaraciones Voluntarias 011/2022 y 012/2022 de 16 de febrero; por las que, Carlos Deiby Quispe Céspedes y Onofre Dorado Putare –trabajadores contratados por Luis Enrique Urenda Díaz– expusieron los hechos acontecidos el 19 y 22 de enero de 2022, al momento de realizar la limpieza de la propiedad inmueble.

II.9.  Cursa registro de la propiedad en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.01154754 –Unidad Vecinal 27 manzano 73 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra– de 10 de marzo de 2022 (fs. 16).

II.10.   De las fotografías adjuntas se evidencia el estado deteriorado y abandonado de la propiedad (fs.22 a 24; y, fs.54 a 55).