SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2023-S2

Fecha: 09-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa denuncia disciplinaria interpuesta por Milenka Ximena Poma Arteaga contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionante-, de 3 de noviembre de 2020 (fs. 21 a 26).

II.2.    Mediante “INFORME CIRCUNSTANCIADO Y FUNDAMENTOS FÁCTICO JURÍDICOS DE DEFENSA Y SOLICITA AMPLIACIÓN DE DENUNCIA” (sic), presentado el 15 de abril de 2021 por el ahora impetrante de tutela ante Alejandro Ubaldo Mújica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -hoy demandado-; asimismo, cursa decreto emitido por el citado Juez Disciplinario en el que denegó la ampliación de denuncia contra Brayan Remberto Mayorga Moreira, ex Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz (fs. 28 a 30 vta.).

II.3.    A través de la Resolución JD1 061/2021 de 21 de septiembre, pronunciada por el Juez ahora demandado, se constata que en la parte resolutiva determinó lo siguiente: “PRIMERO.- Declara IMPROBADA la denuncia interpuesta por MILENKA XIMENA POMA ARTEAGA en contra de ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA y JUEZ 1ro. DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRPUCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el numeral 14 del artículo 187 (Falta grave) de la Ley No. 025, por no existir prueba suficiente.

           (…)

           TERCERO.- Declara PROBADA la denuncia interpuesta por MILENKA XIMENA POMA ARTEAGA en contra de ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA y JUEZ 1ro. DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER, por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el numeral 2 del artículo 187 (Falta grave) de la Ley No. 025, al existir prueba suficiente, consiguientemente en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 208 (SANCIONES)  de la referida Ley, se le sanciona con la SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR UN (1) MES SIN GOCE DE HABERES, sea con las formalidades de ley.

           (…)

           Esta sentencia es recurrible por las partes a través del recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días computables a partir de su notificación” (sic [fs. 8 a 16 vta.]).