SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la ejecución del proceso laboral seguido por el SIMRA de la CPS; y, los Trabajadores Administrativos Paramédicos y de Servicio de la CPS “PETROLCAJA” -parte accionante- contra la CPS Regional Santa Cruz -entidad tercera interesada-; por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, ante la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del señalado departamento, José Luis Siles Cuéllar, en calidad de Perito designado, presentó informe pericial inherente a la cuantificación del “…BONO DE ATENCIÓN A PACIENTES PARTICULARES DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD…” (sic) para su consideración respectiva; el que por escrito presentado el 7 de diciembre del referido año fue impugnado por Martha Eid Lit, entonces Administradora Departamental del citado Nosocomio; y, contestada tal impugnación el 8 de enero de 2021, por la parte impetrante de tutela; a lo que, la nombrada Jueza mediante Auto Interlocutorio 25 de 5 de febrero de dicho año, rechazó esa objeción y aprobó el peritaje elaborado (fs. 119 a 129 vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 9 de marzo de 2021, Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela, en ese momento Administrador Departamental de la aludida Caja, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 25; y, una vez respondido por la parte peticionante de tutela; en sustanciación y resolución, a través del Auto de Vista 39 de 7 de julio de 2021, Edil Robles Lijerón y Sandra Aguada Romero, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados-, revocaron totalmente esa decisión y dispusieron que la indicada autoridad judicial ordene un nuevo peritaje, fallo notificado a la parte solicitante de tutela el 8 de julio de ese año (fs. 130 a 140).