SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2023-S3

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Certificado de incapacidad temporal de 7 de diciembre de 2021, emitida por la Médico General de la CNS, en la cual establece que Jaime Javier Catacora Sánchez -hoy accionante- presenta tres días de incapacidad por tener COVID-19 (fs. 4).

II.2.  Consta resultado de laboratorio clínico de 10 de diciembre de 2021, emitida por el laboratorio LABCLINICS por el cual demuestra que el accionante tiene COVID-19, variante delta (fs. 5).

II.3.  Mediante Memorial de “3 de noviembre de 2021”, dirigido al Fiscal de Materia hoy accionado, el accionante presentó Certificado de incapacidad hasta el 23 de diciembre de 2021 y recordó que por Resolución 480/2021 de 1 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la nulidad de la citación de 18 de marzo de 2021 y la devolución de la imputación formal “47/2021”, otorgando el plazo de diez días para emitir un nuevo requerimiento conclusivo de etapa preparatoria, el cual vence el 15 de diciembre de 2021, extremo que debe ser tomado en cuenta (fs. 6 a 7); que mereció el decreto la misma fecha, por Rubén Cruz Acapari Fiscal de Materia -ahora accionado- tuvo presente lo manifestado por el accionante e indicó que esté a la Circular 23/2021-SP-TDJLP de 30 de noviembre (fs. 9).

II.4.  Cursa orden de citación de 13 de diciembre de 2021, emitida por Fiscal de Materia hoy accionado, a efectos de que el mismo preste su declaración informativa policial el jueves 16 de diciembre de 2021, a las 14:00 horas, en su domicilio, y en caso de que el antes nombrado no esté se emitirá orden de aprehensión (fs. 2).

II.5.  Consta requerimiento fiscal de 13 de diciembre de 2021, emitido por el Fiscal de Materia hoy accionado contra el accionante, por el que se solicitó al Servicio Plurinacional de Defensa Pública, que se asigne un Defensor de Oficio para la declaración informativa del accionante, a realizarse el 16 de dicho mes y año, a las 14:00 horas (fs. 3).